Poder Electoral
gabyamarcano1 de Noviembre de 2014
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El Sufragio
En la política, el sufragio es el derecho al voto obtenido a través de un proceso democrático. Es una piedra angular de la ideología liberal y democrática, y aunque en muchos países se entienda o se limite solamente a la capacidad de elegir a quienes ocuparán puestos públicos, el sufragio también abarca el voto hacia iniciativas y referendos.
En la mayoría de las democracias, el sufragio se convierte en un derecho para aquellos ciudadanos que cumplan con una serie de requisitos. Casi siempre, estos se limitan a ser mayor de edad o poseer algún documento de identidad, aunque la lista puede hacerse más grande dependiendo del país o estado.
Históricamente, el sufragio le era negado a grupos masivos de ciudadanos en función de su sexo, raza o posición social. En los inicios de la democracia, por ejemplo, muchos estados le otorgaban el derecho de voto solo a ciudadanos de un cierto nivel económico, y hasta hace no mucho tiempo, varios países seguían negándole el derecho al voto a mujeres o grupos étnicos minoritarios.
La naturaleza jurídica del sufragio
En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido un intenso debate a partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes:
A. El sufragio como derecho
La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho preestatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, “derecho que nada puede quitar a los ciudadanos”, concluye.
B. El sufragio como función
La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional -la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser elector (jus suifragii).
De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política (J.M. Cotteret y C. Emeri: Les systémes électoraux. Paris, 1973).
C. El sufragio como deber
La lógica inherente a la concepción anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio –mantienen los que apoyan esta tesis– un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Aunque los teóricos del voto obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad individual porque sólo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sanción, pero no impone deber alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio.
A partir de estas teorías clásicas han surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar el sufragio bien como función estatal, bien como función pública no estatal, bien, finalmente, como derecho público subjetivo y función pública no estatal. Esta concepción última, flexible e híbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente –tanto doctrinalmente como en el Derecho Positivo– y permite clasificar al sufragio entre los derechos-función. El sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente– de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral.
El Sufragio Democrático.
Es el derecho político y constitucional mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad individual de elegir a los cargos públicos. Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.
En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determinan quienes tienen derecho al ejercicio del voto y el pasivo, que refiere quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Características del Sufragio
Libre
En un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo político, el acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos de unas elecciones donde el voto es libre.
La ausencia de una contienda electoral es un síntoma claro de inexistencia de democracia, pero la presencia de unas elecciones no indica ipsofacto la existencia de un sistema político democrático. Debe haber un Estado dotado de un sistema constitucional que establezca un marco jurídico donde se reconozcan y garanticen los derechos de la persona y las libertades públicas (de expresión, ideológica, de asociación, a la información de reunión, etc). La libertad refiere a la no influencia esto quiere decir no tomar en cuenta opiniones de otras personas tampoco aceptar sobornos de algún partido político o alguna persona que busque el sufragio del individuo (voto).
Igual
El voto igual implica que cada elector debe tener asignado el mismo número de votos. La vulneración del voto igual (una persona, un voto) viene de la mano del voto desigual (o voto plural, como también se le denomina), consistente en la concesión de uno o varios votos adicionales a determinados tipos de electores. El voto desigual podía consistir en que un individuo poseyera varios votos para emitirlos en una misma circunscripción electoral.
Directo
El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogerán a los gobernantes. El objetivo de tal mediatización es filtrar, incluso moderar, los designios de los ciudadanos, pudiendo modificar su mandato explícito. Éste era el caso de la Constitución española de 1812 y es la situación de aquellos senadores españoles elegidos por los parlamentos de las comunidades autónomas. En EEUU, los ciudadanos no votan directamente al presidente sino a compromisarios, si bien es cierto que en la actualidad se respeta el voto emanado del electorado y, por lo tanto, son elecciones indirectas sólo desde el punto de vista formal.
Secreto
Se debe asegurar el voto secreto para garantizar la libre decisión del votante. Esta libertad de elección podría quedar condicionada mediante el voto público o abierto. De esta forma el voto por aclamación, a mano alzada o expresado oralmente es coercitivo.
El elector no debe ver limitada su libertad política cuando escoge su voto en la cabina y cuando lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice su privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o conocido por nadie más. Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas o puertas y las papeletas y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emisión secreta del voto.
Conviene matizar que las garantías para la protección del secreto del voto no implican que el elector, si así lo desea voluntariamente, no pueda dar a conocer su voto. El secreto del sufragio es, pues, una posibilidad que puede no ser ejercida por el votante pero que debe quedar siempre garantizada. Todo ello sin perjuicio de la obligación de no efectuar propaganda electoral durante las votaciones
Sistemas Electorales: Mayoría Absoluta y Mayoría Relativa
Los sistemas electorales pretenden resolver la necesidad de traducir en representación política el principio de la soberanía popular y la voluntad ciudadana expresada en el voto.
Sistemas electorales
El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación.
El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de representación legítimos. En ese sentido es una estructura intermedia del proceso a través de la cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes. Los extremos que
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