PODER ELECTORAL
GLISSILVASILVA7 de Septiembre de 2011
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1. Poder Electoral
Es una de las cinco ramas del Poder Público Nacional, que regula, controla y rige todo lo relacionado con los procesos electorales del gobierno venezolano. El Poder Electoral es autónomo e independiente de los otros poderes y sus medidas solo pueden ser impugnadas ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Según el Art. 292. De la Constitución República Bolivariana de Venezuela dice: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva”.
Funciones del Poder Electoral
Las funciones del poder Electoral están contenidas en el Art. 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las siguientes:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Características del Poder Electoral
Se rigen por los principios de:
Independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria. Como rama del poder público nacional se fortalece independientemente por lo que recibe en sus funciones y presupuestos.
Despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana. Marca su carácter democrático con la participación de los ciudadanos que se anuncia a través de las postulaciones que se le permite hacer a la sociedad civil.
Descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Debe ser transparente, eficaz, e imparcial y no estar vinculado a ninguna corriente política partidista.
Estructura del Poder Electoral
2. Consejo Nacional Electoral
Es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Finalidad del Consejo Nacional Electoral
Ser garante de la transparencia, igualdad, imparcialidad y confiabilidad y eficacia en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares, así como de sus resultados.
Integración del Consejo Nacional Electoral
Está integrado por cinco miembros denominados Rectores o Rectoras Electorales, quienes no deben estar vinculados o vinculadas a organización con fines políticos.
Autoridades actuales del Consejo Supremo Electoral
Rectora:
Tibisay Lucena Ramírez
Cargo:
Presidenta del Consejo Nacional Electoral
Presidenta de la Junta Nacional Electoral
Postulada por:
La Sociedad Civil
Período:
2009-2013
Rectora:
Sandra Oblitas
Cargo:
Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral
Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Postulada por:
La Sociedad Civil
Período:
2009-2013
Rector:
Vicente José Gregorio Díaz Silva
Cargo:
Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Postulado por:
La Sociedad Civil
Período:
2009-2013
Rectora:
Socorro Elizabeth Hernández
Cargo:
Miembro de la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Postulada por:
Las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales
Período:
2009-2016
Rectora:
Tania D' Amelio Cardiet
Cargo:
Miembro de la Junta Nacional Electoral
Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Postulada por:
El Poder Ciudadano
Período:
2009-2016
Requisitos de elegibilidad de los Rectores
Ser venezolanos o venezolanas, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolanos o venezolanas por naturalización, debe haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.
Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materias afines.
No estar incurso o incursa en alguna de las causales de remoción señaladas en la Ley Orgánica del Poder Electoral.
No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.
No haber sido condenado o condenada penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos veinte (20) años.
No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República ni con los titulares de los entes postulantes.
Los Rectores o Rectoras Electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientas estén en ejercicio de sus funciones.
Comité de Postulaciones Electorales
Los Candidatos o Candidatas postulantes al Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
La Postulación será de cinco Rectores o Rectoras, tres (3) son postuladas o postulados por la sociedad civil, los cuales será elegidos o elegidas por la Asamblea Nacional, al inicio de cada período y durarán siete años en el ejercicio de sus funciones. Cada una de las tres personas elegidas por la sociedad civil para integrar el Consejo Nacional Electoral, presidirán la Junta Nacional electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, tienen estos tres (3), seis (6) suplentes designados en secuencia ordinal; y de los otros dos (2) restantes Rectores o Rectoras una o uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y una o uno por el Poder Ciudadano, estos dos serán elegidos o elegidas a la mitad del mismo período, tienen dos suplentes respectivamente.
Designación y Remoción de los o las integrantes del Consejo nacional Electoral
La designación de los Rectores o Rectoras será realizada por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta de conformidad con la ley, considerando lo siguiente:
a) Estos altos funcionarios del Consejo Nacional Electoral son designados del seno de los Rectores elegidos.
b) Durarán en el ejercicio de sus funciones tres (3) años y seis (6) meses.
Serán removidos o removidas los Rectores o Rectoras por la Asamblea nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo las Siguientes:
Quedar sujetos
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