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Teoría General del Estado Capitulo VIII


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  121 Visitas

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Grupo 26

Teoría General del Estado

Capitulo VIII

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son exigencias ético-jurídicas otorgadas por la ley que gozamos todos los individuos.

Su protección es eterna, son inmutables ya que todos se deben a la esencia humana y deben ser iguales así como universales porque la especie humana debe vivir dignamente en todo el mundo (véase página 122).[1]

Existen principalmente 2 corrientes filosóficas encargadas de darle un enfoque distinto a los derechos humanos, el iusnaturalismo y el positivismo.

Desde el bando positivista se observa que no hay nada por encima de la norma jurídica, por lo tanto estos derechos son creados por el proceso legislativo ya que el derecho es el que los crea.

Y por otro lado, el iusnaturalismo sostiene que los mismos son inherentes al género humano, que existen antes de las leyes y el individuo los va descubriendo, son valores que coadyuvan a su dignidad personal, no producto de un legislador sino fundamento de las normas jurídicas que existen aun antes que ellas, pues emergen de la propia naturaleza humana (véase página 122).

Existen diferentes fundamentos de donde se emanan los derechos humanos, como la libertad, la justicia, igualdad, etc.

Algunos de los antecedentes son el derecho natural griego y el ius Gentium romano.

Varios de los revolucionarios franceses como Montesquieu y Rousseau defendieron los derechos naturales.

Con el constitucionalismo moderno y la protección constitucional de los derechos del hombre, se transformaron en garantías, de eso surgen diferentes actas, como la Declaración de Virginia de 1776 en los Estados Unidos y en Francia nace la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 en la época precisamente de la revolución del país Galo.

Claro que actualmente existen organismos internacionales que han realizado pactos, tratados, reglamentos, una de ellas es la ONU, que entre otras cosas el 10 de diciembre de 1948 emitió la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Mientras que la OEA ha adoptado la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948 y el Pacto de San José o Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969.

En México, existen varios antecedentes de la protección a los derechos humanos, que van desde la etapa antes de la llegada de los colonizadores españoles, hasta incluirlos en la Constitución de 1824 de forma asistemática, hasta la vigente Constitución de 1917 que habla de las garantías individuales y también sociales.

Si hablamos de Derechos Humanos hay un documento que es importantísimo en la historia y que vale la pena inspeccionar más de cerca, es un documento supraconstitucional que establece un amplio y verdadero catálogo de Derechos Humanos, estamos hablando claro de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Dicha declaración consta de un preámbulo y 17 artículos, estableciendo que los seres humanos nacen libres e iguales, que se les debe respetar el derecho de propiedad y que el olvido y menosprecio de los Derechos Humanos son causa de corrupción en los gobiernos y de las calamidades públicas (véase página 127).

De ahí pasamos a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, que protege a nivel internacional los Derechos Humanos junto con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre del mismo año.

Para la protección y tutela se instituyen comisiones y cortes trasnacionales de Derechos Humanos, esta Declaración lucha por la paz, la justicia y la libertad a nivel mundial (véase la página 128).

Actualmente se ha modificado el concepto de libertad, se habla de libertades dentro del esquema social en una participación sociopolítica. La libertad y su concepción son el eje de la democracia.

Dentro de la concepción francesa, constitucionalismo equivale a la protección de los derechos humanos por parte de Norma de Normas, en un Estado garantista (ver página 130).

En cuanto a las generaciones de los derechos humanos, hasta la fecha se han dado 3: la primera nace de las revoluciones ilustradas, en especial de la francesa y abarca derechos fundamentales políticos y civiles, de carácter individual e implica que el Estado debe respetarlos.

En la segunda generación están los derechos sociales, culturales y económicos, que surgen a partir de la Revolución Industrial y que se acrecientan después de la Segunda Guerra Mundial, en las que el Estado pretende crear condiciones y circunstancias necesarias para un goce igualitario.

La tercera generación son los derechos de solidaridad, colectivos o de los pueblos, en el que hay una cooperación inclusive internacional para tratar temas como la paz y la protección al medio ambiente. Esta generación se da sobre todo por el gran avance tecnológico.

Luego así, en la terminología y adopción en las constituciones, autores italianos como Guastini consideran a la Constitución como un conjunto de normas fundamentales que disciplinan la organización del Estado (véase página 133), el ejercicio de su poder, la conformación de sus órganos; que disciplinan sus relaciones con los gobernados.

Gustavo Zagrabelsky hace referencia a normas de eficacia directa e indirecta, diferida, de principio y programática.

Dice este mismo autor que por lo general las de eficacia directa son las normas constitucionales pues son completas para ser usadas directamente.

Las normas de eficacia indirecta no son las suficientemente completas para servir como reglas de casos concretos, ya que requieren intervención normativa posterior.

Las normas constitucionales de eficacia diferida son normas de organización que necesitan una disciplina normativa posterior a la establecida por la Constitución, generalmente requiriendo una ley complementaria.

Las normas de principio indican juicios de valor que requieren de una actividad posterior de concreción al caso específico.

Mientras que las normas programáticas son las que expresan programas de gobierno que requieren de acciones por parte del Estado en aspectos políticos y sociales.

Cuando los derechos humanos se tutelan por una constitución en sus artículos, se transforman en garantías. En la Constitución mexicana vigente se encuentras contenidos en los primeros 28 artículos a excepción del 2º, 3º, 25 y 26, y una parte del 27 y 28 así como del 4º, 5º y 6º (página 134).

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