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Tratado ambiental.


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN

El diccionario de Cabanellas define a la recusación como el acto por el cual se excepciona o rechaza a un funcionario o empleado público para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.

 También se puede definir cuando un funcionario o empleado público concurre en alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia se refiere.-

Por esa razón la ley les ha proporcionado el mecanismo de la recusación con el objeto de apartar del conocimiento de un asunto en particular al funcionario o empleado público que conocerá o está conociendo de la causa, cuando haya indicios de que podría no ser imparcial, por estar comprendido dentro de ciertas causas que la ley ha enumerado taxativamente.

Las Causas de abstención, son las mismas causas de recusación que determina el Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo que son las siguientes:

  1. Vínculo matrimonial, unión de hecho, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los interesados o con los representantes legales, socios o apoderados de las entidades interesada;
  2.  Amistad íntima o enemistad manifiesta con él o los interesados;
  3.  Tener interés personal en el asunto o en otro similar, cuya resolución pudiera influir en la de aquél, o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado;
  4.  Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o ser socio de la entidad interesada;
  5. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los mencionados en el inciso a) anterior;
  6. Haber estado en tutela o curaduría de alguno de los expresados en el literal a) anterior
  7. Tener pleito pendiente con alguno de los interesados;
  8. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguno de los interesados como autor o cómplice de un delito o como autor de una falta;
  9.  Haber intervenido en el procedimiento de que se trate, como apoderado, como testigo o perito; y,
  10. Los demás que señalen las leyes

Abstención y recusación tienen en común su estrecha relación con el derecho al juez imparcial y son las mismas las causas en que pueden basarse una y otra, aunque varía la perspectiva.

  • La abstención obliga al funcionario o empleado público a apartarse del conocimiento de un asunto en el que podría verse comprometida su imparcialidad, siempre que concurra alguna de las causas legalmente previstas.
  • La recusación faculta a quien es parte en el proceso a invocar la concurrencia de alguna de las causas por la que debió el juez abstenerse y no lo hizo, para conseguir apartarle del conocimiento del proceso.
  • Mientras la abstención es una obligación del funcionario o empleado público, la recusación es una facultad de la parte.

La abstención y recusación son el remedio arbitrado por el legislador para asegurar que el funcionario o empleado público que conoce del proceso no tiene relación con las partes o con su objeto que le hagan sospechoso de parcialidad. El derecho al funcionario o empleado público imparcial es un derecho fundamental que se exige en todo tipo de procesos, también los civiles.

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