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Constitución


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

En el Perú la problemática de la inconstitucionalidad de las normas no estaba resuelta en las Constituciones anteriores a la de 1979. Fue el Código Civil de 1936, que en su Título Preliminar Art. XXII, consignaba el siguiente principio: “cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una norma legal se prefiere la primera”.

El referido principio que constituía un reflejo del sistema difuso norteamericano, fue de muy limitada aplicación, ya que los jueces y magistrados en una actividad tímida de no contradecir al legislador, alegaron que tal principio no estaba reglamentado y en todo caso, que sería de aplicación únicamente para materia civil.

Fue la constitución de 1979, que además de mantener el principio de inaplicabilidad de una ley inconstitucional (art. 236) estableció como atribución del Tribunal de Garantías constitucionales, la de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravinieran la Constitución por la forma o por el fondo. Y fue la Ley 23385, LOTGC, la que estableció el correspondiente procedimiento para la acción de inconstitucionalidad.

En conclusión, una de las más importantes innovaciones que trajo la Constitución de 1979, fue la consagración de la jurisdicción constitucional. Así, en su título V, de las garantías constitucionales, diseñó todo un sistema de protección procesal de la Constitución y de los derechos humanos. En virtud del artículo 296, se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano de control de la Constitución y en el artículo 299 se estableció quiénes estaban facultados para la interposición de inconstitucionalidad.

Al lado de este modelo concentrado de control de constitucionalidad se colocó el modelo difuso, de naturaleza incidental y con efectos Inter Partes, llegándose a definir al modelo de jurisdicción diseñado por la Constitución como uno de naturaleza dual o paralela.

La Constitución de 1993, buscó también la defensa efectiva de los derechos fundamentales y la vigencia del principio de supremacía constitucional y repitió, mutatis mutandi, la fórmula establecida en la Constitución de 1979, salvo la incorporación de nuevos institutos procesales, entre ellos el corpus data y la acción de cumplimiento.

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