Constitucion
alis050226 de Noviembre de 2012
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo V
Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y el Estado tiene la obligación de asegurarlo, creando un sistema de seguridad social universal, integral, eficiente y sin exclusión.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará medidas necesarias para tal fin y fomentar el empleo. También deberá tomar medidas para garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad en el ejercicio del derecho al trabajo de hombres y mujeres. Reconocerá el trabajo del ama de casa como actividad económica y tienen derecho a la seguridad social.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de este deber del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. prohíbe todo tipo de discriminación por razones política, edad, raza, o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. La nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. No se podrá obligar a laborar horas extras, Se tiene derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones laborales.
Artículo 91. Todo trabajador (a) tiene derecho a un salario suficiente que le permita cubrir las necesidades básicas. Es inembargable y se pagará periódica y oportunamente.
Artículo 92. Todos los trabajadores (as) tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad y los amparen en caso de cesantía.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo adecuado para limitar toda forma de despido no justificado.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.
Artículo 95. Los trabajadores (as), sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 96. Todos los trabajadores (as) tienen derecho a la negociación colectiva y convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 97. Todos los trabajadores (as) del sector público y privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que
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