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Luis Y Eukarys


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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Fines del derecho

La palabra FIN la estudiaremos desde el punto de vista que cumple el Derecho “en-sí”, lo cual representa una abstracción hecha del tiempo, del espacio y de los problemas concretos que el mismo derecho pretende resolver, en los diferentes sitios y en determinadas circunstancias. Es por ello y mucho más, que debemos hacer referencia a determinados aspectos, los cuales son, muy bien resaltados por Luís María Olaso S.J. en su Texto de Curso de Introducción al Derecho y los cuales son importantes resaltar:

A) El FIN “es un bien”, es decir, algo a que la cosa tiende como a su perfección. Los fines del Derecho son, por lo tanto, bienes auténticos que sirven de fundamento a un verdadero “deber” que, a su vez, constituye el contenido de las normas jurídicas.

B) El FIN es “un valor”, tal y como lo es la verdad, la belleza, la bondad, entre otros. El Fin del Derecho es un valor, o lo que es lo mismo, una serie de valores, bien sea de Justicia, Seguridad, Bien Común, Orden, de carácter ético social, porque se realiza en la sociedad.

C) El FIN es “una idea”, la cual específicamente en el tema del Derecho, sirve de orientación a la estructuración de un orden jurídico positivo

Para MOUCHET Y ZORRAQUIN, el Derecho tiene por objeto implantar un orden justo en la vida social. Por lo cual, a estos dos fines principales (justicia y orden) le agregan otros dos fines accesorios: Paz y seguridad, con lo cual se busca integrar todos ellos en la noción más amplia y comprensiva de bien común”.

El Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica discutió una serie de valiosos trabajos en los que se admitía que los fines del Derecho son fundamentales tres:

• Justicia

• Bien Común

• Seguridad Jurídica

La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:

Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

El bien común es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.

La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La norma Jurídica:

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Función motivadora

La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general

Función protectora

La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos Despliega sus efectos ex post una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial

Clasificación y características :

Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.

Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

Normas de orden público, de derecho coagente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante

Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los ).

Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal.

Sanción

La sanción es un término legal, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos públicos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto con la cuál podrá vetar el proyecto de ley.

Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

Elementos de las sanciones

Las sanciones pueden ser clasificadas en relación con muchos criterios. Uno podría ser, por ejemplo, atendiendo a las distintas ramas del derecho. Así habría sanciones penales, administrativas, internacionales,...

No obstante, una de las distinciones más importantes es la que distingue entre sanciones negativas y positivas.

Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, son también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la sociedad.

a) Sanciones negativas

Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras.

Entre las retributivas destacan las de carácter penal (delitos o faltas), y las de carácter administrativo (multas).

Las reparadoras son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.

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