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Enviado por   •  23 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  330 Visitas

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Materia:

Legislación Comercial

NRC:

4489

Actividad 10:

Taller: Títulos de valores

Estudiante:

Paola Bermúdez Pinedo ID 513631

Tutora:

Deyadira Villamil

2016


Tabla de contenido

Tabla de contenido        

Desarrollo de la actividad        

Caso 4.        

Caso 5.        

Cuadro comparativo        

Referencias        


Desarrollo de la actividad

Caso 4. 

Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.

Lo primero es que se le exige una garantía real, la cual se define como las que afectan un bien determinado otorgando los derechos de preferencias y de persecución a acreedor.

En este caso podríamos usad la hipoteca o la prenda

Caso 5. 

En una letra de cambio, María Benítez, firmó como fiadora, por un préstamo de $15.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.

Son demandadas y embargan los bienes de María, que incluye su apartamento; la fiadora quiere saber qué puede hacer teniendo en cuenta que Juanita tiene un vehículo avaluado en $20.000.000, y devenga un salario de $3.000.000 mensuales.

En este caso la fiador puede alegar que primero se le persiga a la deura principlan antes de que se le oblige a pagar la deuda a ella

Cuadro comparativo

Garantías Personales

Garantías Reales

Definición

Es cuando un tercero adquiere la obligación que el deudor no le cumplió al acreedor

Es cuando el deudor no cumple con su obligación y hay un bien que lo respalde.

Fianza

Aval

Hipoteca

Anticresis

Prenda

  • El o los terceros son obligados a cumplir con la deuda en caso de que el deudor no lo haga.

  • Puede ser convencional, constituida por contrato; legal, ordenada por la ley; y judicial, decretada por juez.
  • . No se puede sustituir por ninguna otra garantía, ni esta sustituir a otra, a menos que sea exigida por la ley o un juez.
  • Quien se preste como fiador debe ser legalmente capaz
  • El fiador puede pagar en especie o dinero que no supere el valer de la deuda pero si puede cubrir un valor menor.
  • Esta puede ser con límite o sin límite en la cantidad. Abierta o cerrada y en caso de ser abierta puede o no tener fecha límite.
  • Tiene el beneficio de excusión, que es que antes de cobrarle al tercero se le cobre al deudor principal.
  • Se extingue cuando se cumple con la obligación o cuando se le pasa a otro tercero

  • El aval garantiza el pago, pero este no es de parte del deudor.

  • Se debe verificar la solvencia económica de quien está haciendo el aval
  • Se debe indicar quien es la persona avalada de lo contrario quedan todos garantizados
  • Garantiza toda o una parte del importe del titulo
  • No está sujeto a condiciones o plazos distintos a los del titulo
  • Si la obligación es invalida por algún motivo legal el aval no es invalido ya que es autónomo e independiente

  • Contrato accesorio en el que queda afectado para el pago de una obligación

  • Solo puede ser otorgada por el dueño del bien.
  • Cerrada cuando garantice solo el pago de una o varias obligaciones
  • Abierta cuando garantice cualquier tipo de obligación ya contraída por el deudor.
  • Con límite cuando se establezca un monto determinado.
  • Sin límite cuando no se establece ningún monto.
  • Tiene primer, segundo y tercer grado que se determinan por la fecha de registro del bien.
  • La hipoteca se celebra por medio de escritura pública.
  • La hipoteca debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los siguientes 90n  días.
  • Es una garantía accesoria donde el tercero o el deudor da la posesión del bien para que tome todos sus frutos en  pago de la obligación.

  • Se le aplican las normas de contrato de usufructo y de arrendamiento.
  • El acreedor  debe encargarse de todos los gastos que genere el bien para su conservación, deduciéndolos de los frutos.
  • Es civil cuando solo recae sobre el inmueble.
  • Es comercial cuando recae sobre todo tipo de bienes.
  • No es necesario hacerlo por escritura publica o inscribirlo en alguna oficina.
  • Cuando es comercial puede constituirse por medio de un documento público o privado.
  • El acreedor no podrá ser el dueño por incumplimiento de la obligación.
  • Cuando es un establecimiento de comercio tanto el acreedor como el deudor son responsables de los negocios del establecimiento.
  • Es un contrato accesorio, donde se grava el derecho de propiedad que se tiene sobre bienes muebles para el pago de una obligación.

  • Solo la puede hacer quien sea el dueño del bien.
  • Es civil cuando se le entrega los bienes pignorados al acreedor.
  • Es comercial cuando en algunos casos se permite al deudor que conserve la tenencia de los bienes.
  • Cuando la prenda es con tenencia se perfecciona por acuerdo de ambas partes.
  • Cuando la prenda es sin tenencia se constituye por documento público o privado.}
  • La prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil


Referencias

Becerra Cortés, M., & Oroszco Daza, L. I. (diciembre de 2005). Capitulo lll. Colombia régimen legal de las garantías o cauciones. Recuperado el 21 de junio de 2016, de Estudio régimen legal colombiano: http://www.bancoldex.com/documentos/267_5capitulo_iii_garantias.pdf

Codigo de Comercio. (1971). Recuperado el 12 de mayo de 2016, de Alcaldia de Bogotá: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102

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