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354 de la Ley Federal del Trabajo


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  Informes  •  9.334 Palabras (38 Páginas)  •  1.085 Visitas

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Artículo del 354 al 427.

354 de la Ley Federal del Trabajo

La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Este artículo reconoce la libertad de los trabajadores y patrones para constituir coaliciones con el fin de defender sus intereses y derechos, la coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses en común; y aunque ese grupo legislativo no contenga ninguna disposición reconociendo expresamente personalidad jurídica a la coalición, como lo hace respecto a los sindicatos, federaciones y confederaciones.

Artículo 355 de la Ley Federal del Trabajo

Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Se toma un acuerdo con el grupo de trabajadores formando un cuatro o más, para la defensa de un interés común, y que los integrantes en concierto presten sus servicios a una misma empresa o patrón, limitando la vigencia de la coalición a la consecución del fin propuesto.

- CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Es de conocido que los intereses patrimoniales corresponden a los trabajadores y que por lo que toca a los patrones son de orden económico.

Artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo

A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Tienen el derecho a sindicalizarse, la libertad para formar o no formar parte de un sindicato, el derecho a redactar sus propios estatutos, elegir sus propios representantes, organizar su propia administración y así formular su programa de acción.

Artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo

Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Artículo 362 de la Ley Federal del Trabajo

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Artículo 363 de la Ley Federal del Trabajo

No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

En este articulo no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ordinarios ni recontar en los movimientos de huelga, no quiere decir esto, que los trabajadores de confianza puedan constituir sus propios sindicatos.

Artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo

Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

En este artículo establece un procedimiento administrativo para que un sindicato obtenga su registro de la autoridad laboral que corresponde. También no puede aplicar los preceptos que rigen el procedimiento establecido para la tramitación y resolución de los conflictos individuales o colectivos de naturaleza jurídica.

Artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo

El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior. Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo. Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de

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