LEY FEDERAL DE EDUCACION
valmery5 de Septiembre de 2011
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Disposiciones Generales
ARTICULO 1. -Esta ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, Estados y Municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
ARTICULO 2.-La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
ARTICULO 3.-La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.
ARTICULO 4.-La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos.
ARTICULO 5.-La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades :
I.-Promover el desarrollo armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas;
II.-Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional;
III.-Alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas autóctonas;
IV.-Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad;
V.-Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales;
VI.-Enriquecer la cultura con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales;
VII.-Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico.
VIII.-Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad;
IX.-Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respecto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad;
X.-Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad;
XI.-Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;
XII.-Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación;
XIII.-Fomentar y orientar la actividad científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente;
XIV.-Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad;
XV.-Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa; y
XVI.-Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones.
Sistema Educativo Nacional
ARTICULO 15.-El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar. En estos tipos y modalidades podrán impartirse cursos de actualización y especialización. El sistema educativo nacional comprende, además, la educación especial o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran.
ARTICULO 16.-El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria. La educación preescolar no constituye antecedente obligatorio de la primaria. La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.
ARTICULO 17.-El tipo medio tiene carácter formativo y terminal, y comprende la educación secundaria y el bachillerato.
ARTICULO 18.-El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos de maestría y doctorado. En este tipo podrán introducirse opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. En el tipo superior queda comprendida la educación normal en todos sus grados y especialidades.
ARTICULO 19.-El sistema educativo nacional está constituido por la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Este sistema funcionará con los siguientes elementos :
I.-Los educandos y los educadores;
II.-Los planes, programas y métodos educativos;
III.-Los establecimientos que impartan educación en las formas previstas por la presente ley;
IV.-Los libros de texto, cuadernos de trabajo, material didáctico, los medios de comunicación masiva y cualquier otro que se utilice para impartir educación;
V.-Los bienes y demás recursos destinados a la educación; y
VI.-La organización y administración del sistema.
Distribución de la Función Educativa
ARTICULO 24.-La función educativa comprende :
I.-Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, técnicos y artísticos de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales;
II.-Formular planes y programas de estudio, procedimientos de evaluación, y sugerir orientaciones sobre la aplicación de métodos educativos;
III.-Editar libros y producir otros materiales didácticos;
IV.-Establecer y promover servicios educativos que faciliten a los educadores la formación que les permita su constante perfeccionamiento;
V.-Promover permanentemente la investigación que permita la innovación educativa;
VI.-Incrementar los medios y procedimientos de la investigación científica;
VII.-Fomentar y difundir las actividades culturales en todas sus manifestaciones;
VIII.-Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y económicos de la población y, en especial, los de las zonas rurales y urbanas marginadas;
IX.-Expedir constancias y certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
X.-Revalidar y establecer equivalencias de estudios;
XI.-Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier otro tipo o grado destinada a obreros o campesinos;
XII.-Otorgar, negar o retirar discrecionalmente validez oficial a estudios distintos de los especificados en la fracción anterior, que impartan los particulares;
XIII.-Vigilar que la educación que impartan los particulares se sujete a las disposiciones de la ley; y
XIV.-Las demás actividades que con tal carácter establecen esta ley y otras
disposiciones legales.
ARTICULO 25.-Compete al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública :
I.-Prestar en toda la República el servicio público educacional, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios y de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, conforme a las leyes aplicables;
II.-Promover y programar la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional;
III.-Formular para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos;
IV.-Autorizar el uso del material educativo para primaria, secundaria y normal y para cualquier tipo o grado de enseñanza destinada a obreros o a campesinos;
V.-Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos para la educación primaria;
VI.-Establecer un registro nacional de educandos, educadores, títulos académicos y establecimientos educativos;
VII.-Establecer un sistema nacional de créditos que facilite el tránsito del educando de una modalidad o tipo educativo a otro;
VIII.-Intervenir en la formulación de planes de cooperación internacional en materia de docencia, investigación y difusión cultural;
IX.-Vigilar en toda la República el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; y
X.-Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otras disposiciones legales.
Distribución
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