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ACTIVIDAD INDIVIDUAL GENERALIDADES DE LAS EMPRESA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  128 Visitas

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ACTIVIDAD INDIVIDUAL

GENERALIDADES DE LAS EMPRESA

REYMUR MENESES ALMARIO

TUTOR DEL CURSO

HELDER DIAZ

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO

CONTABILIDAD GENERAL

FLORENCIA, FEBRERO DE 2016

INTRODUCCIÓN

        El presente trabajo está desarrollado con la finalidad de conocer cada una de los diferentes tipos de sociedades o empresas legalmente establecidos en Colombia, en consecuencia de aprendizaje de la materia contabilidad general, dando a conocer sus características y cada una de las responsabilidades de los socios dentro de su sociedad.



 COMPARACION SOCIEDADES EN COLOMBIA

  • Comparación de los diferentes tipos de sociedades o empresas legalmente establecidos en Colombia.

TIPO

SOCIEDAD

CARACTIRISTICAS

SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES COLECTIVAS

  • Su constitución se hace  por escritura pública; copia de ésta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. No es necesario que intervengan los socios comanditarios, pero debe indicarse el nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad de éstos.
  • Número de socios: 1 o más colectivos o gestores.

1 o más comanditarios capitalistas.

  • Responsabilidad de cada uno de los socios: Ilimitada para los gestores o colectivos. Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
  • Razón Social: Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los socios colectivos y se agregará la expresión “& compañía” o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S. en C. “sociedad en comandita simple”.

El socio comanditario o la persona extraña que coloque su nombre en la razón social responderán como socio colectivo.

  • Funciones de los Socios: Las mismas que en la sociedad colectiva; el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, por sí mismo o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.
  • Distribución de Utilidades: Se hará en la forma estipulada en el contrato entre los socios gestores y comanditarios; a falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios.
  • Duración: Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública

SOCIEDADES DE CAPITALES

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

  • Su constitución se hace por escritura pública; copia de ésta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente, La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados. Para todos los efectos legales y aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un porcentaje sobre las utilidades.
  • Número de socios: Mínimo 5 socios.
  • Responsabilidad de cada uno de los socios: Por el valor total de la suscripción que el accionista haya hecho.
  • Razón Social: La sociedad girará bajo una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.”
  • Funciones de los Socios: Las mismas que en las colectivas; para la reunión general de accionistas, se deberá comunicar a la Superintendencia la fecha, hora y lugar.
  • Distribución de Utilidades: Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos.
  • Duración: Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

SOCIEDADES ANONIMAS

  • Su constitución se hace  por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. No es necesario que intervengan los socios comanditarios.
  • Número de socios: 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios.
  • Responsabilidad de cada uno de los socios: Ilimitada para los gestores o colectivos. Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
  • Razón Social: Como en la comandita simple. Se agregará en todo caso la indicación abreviada “S.C.A.” (Sociedad en comandita por acciones).
  • Funciones de los Socios: Las mismas que en la sociedad en comandita simple.
  • Duración: Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.
  • Distribución de Utilidades: Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos
  • Duración: Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

  • Su constitución se hace   por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente. En los estatutos se estipulará que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes y que éstos han sido pagados íntegramente, una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; los impuestos sobre renta y patrimonio los paga cada socio como en las colectivas. La sociedad paga un porcentaje sobre las utilidades.
  • Número de socios: De 2 a 25
  • Responsabilidad de cada uno de los socios: Limitada a sus aportes, y además, a cualquier suma adicional que se indique en los estatutos.
  • Razón Social: La sociedad girará bajo una denominada nación o razón social en ambos casos seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda.”, que de no aparecer en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
  • Funciones de los Socios: Las mismas que en la sociedad colectiva.
  • Duración: Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

La sociedad podrá continuar con los herederos.

Excepciones: Según la normatividad expedida en el 2006, las nuevas sociedades podrán constituirse por documento privado cuando se cumpla al menos una de las condiciones señaladas en la Ley 1014 de 2006 (artículo 22) es decir: (1) que la sociedad no tenga activos superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o (2) que tenga una planta de personal que no supere los diez (10) trabajadores.

Para que la Constitución de la sociedad por documento privado pueda inscribirse en el registro mercantil, deberá expresarse en el formulario de matrícula mercantil que la sociedad tiene activos iguales o inferiores a los 500 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) o en un documento separado en donde el representante legal declare que la sociedad no tiene más de diez (10) trabajadores.

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