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«ACTIVIDAD INMOBILIARIA EN EL PERÚ Y EL CONCEPTO DE INGRESO Y VENTA PARA FINES DEL IR E IGV»


Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  Resúmenes  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  78 Visitas

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«ACTIVIDAD INMOBILIARIA EN EL PERÚ Y EL CONCEPTO DE INGRESO Y VENTA PARA FINES DEL IR E IGV»

Expositor: Johnny Guerra Soto (Abogado tributarista)

Muchas personas y algunos profesionales contables cometen algunos errores en cuanto a la interpretación de leyes y normas tributarias, para ello en la VII CONFERENCIA DE CONTABILIDAD el Abogado Tributarista Johnny Guerra, nos aclara el tema de la actividad inmobiliaria en el Perú y los conceptos de ingreso y venta para fines del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas.

Nos explica que una persona que venda por primera o segunda vez un inmueble no está obligada a pagar el impuesto a la renta, pero si hay una habitualidad está en la obligación de pagar el IR, quiere decir que si hay una enajenación por tercera vez de inmuebles entonces pagará el impuesto a la renta. Esto lo podemos encontrar en el artículo 4° de la LIR, artículo 20° de la LIR.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto a la Renta se dará cuando ocurra el devengamiento, Mediante Decreto Legislativo N° 1425, artículo 57.

Por otro lado la obligación tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial (Ley del IGV: Artículo 4º literal f))

Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. (Artículo 5º numeral 9 del Rgto. de la Ley de IGV)

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CPC Juan Francisco Álvarez Illanes

En el Perú existe LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA la cual es un organismo constitucional autónomo del Estado encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

Comencemos diciendo que en nuestro país hay todo un sistema nacional de control que observa que todo organismo estatal, desde Palacio de Gobierno hasta un municipio distrital de pocas personas, funcione bien y de acuerdo a las normas.

¿Qué significa funcionar bien? Que tanto la administración de toda dependencia estatal (salud, educación, etc.) así como el dinero del presupuesto, sea usados al servicio del ciudadano y no al del interés personal de los funcionarios o sus allegados.

Quien está a la cabeza de todo este sistema nacional del control, que abarca toda dependencia pública, incluidas las más de 1,800 municipalidades de nuestro país, es la Contraloría General de la República.

Esta institución vigila el buen funcionamiento de todo el sistema nacional de control y el cumplimiento de esta función tiene autonomía administrativa funcional, económica y financiera

En la contraloría se usará las NIAS (Normas Internaciones de Auditoria)

IPNJ LAVADO DE ACTIVOS

DOCENTE: MÓNICA JACOBO GUERRERO

El lavado de activos consiste en encubrir el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de actividades delictivas, insertándolos en el mercado formal a través de operaciones bancarias o compra de otros bienes.

En la actualidad, Nadine Heredia y el Ex presidente Alejandro Toledo son investigados por dicho delito.

Los delitos precedentes son: Minería ilegal, corrupción, tráfico de personas, contrabando, piratería, tráfico de drogas, secuestros, defraudación fiscal, entre otros.

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. Este hecho no es un juego puesto que tendría pena privativa de libertad No menor de 8 ni mayor de 15 años.

El objetivo del lavado no es generar una ganancia, sino legalizar las ganancias ya obtenidas en otras actividades ilícitas.

NO PIERDAS TU LIBERTAD POR QUERER GANAR FACIL Y RAPIDO, RECUERDA QUE LO QUE FACIL VIENE FACIL SE VA.

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Abog. Liz V. Luque Livón

Sistema que permite facilitar a la pequeña empresa y a los trabajadores independientes, la emisión electrónica de sus comprobantes de pago desde el Portal de la SUNAT. 

Quien opte por afiliarse a este Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus comprobantes de pago electrónicamente podrá continuar emitiéndolos en formato físico (pre-impreso).

Existe el sistema de emisión electrónica mediante la clave sol (SEE-SOL) la cual te lo proporciona la Sunat, esta opción es lo más simple y sencillo, además la Sunat está en la obligación de guardar la información por un tiempo y ya no el contribuyente como lo hacía cuando emitía comprobantes físicos (Artículo 3 de la R.S. 188-2010/SUNAT), sin embargo solo es para una determinada cantidad de emisiones, no tiene mucha capacidad.

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