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AGENTE MEDIADOR


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  Ensayos  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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AGENTE MEDIADOR

El Corredor Público pone en contacto a dos o más personas para orientar, proponer y transmitir los términos respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional. Asesora en la celebración o ajuste de todo tipo de contratos o convenios de naturaleza mercantil, demanda siempre la seguridad jurídica de las partes que intervienen en dicha relación

El corredor público es un particular perito en derecho, especializado en aspectos mercantiles y económicos - financieros con un alto grado de calidad profesional y moral, a quien el Gobierno Mexicano le encomienda las funciones de agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro, fedatario público y las demás funciones que le señale la Ley Federal de Correduría Pública y otras leyes o reglamentos, mediante la habilitación respectiva expedida por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Como agente mediador actúa para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional e internacional y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

El Corredor Público brinda seguridad, confianza, eficiencia y dinamismo a sus intervenciones, por ser un experto calificado del mercado, no es un simple intermediario, sino un mediador experto, honrado e imparcial que pone en contacto y ajusta la contratación mercantil en general, ya se trate de bienes o servicios.

El Corredor Público como agente mediador tiene la obligación de proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión guardando el secreto profesional de no revelar, mientras no concluya la transacción mercantil, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre la operación, a menos que lo exija la ley, la naturaleza de la operación o medie el consentimiento de las partes.

La actividad que despliega el corredor es completamente promocional, encaminada en poner en contacto a dos o más partes para que ellas contraten, sin estar vinculado a ellas por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

Como algunos ejemplos de la participación del Corredor Público como mediador encontramos los siguientes:

La venta de la prenda en los términos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La venta de los efectos de la comisión mercantil en los términos del artículo 279 del Código de Comercio.

La venta de las acciones de una sociedad mercantil en los términos del artículo 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

LOS AUXILIARES DEL COMERCIO

Los auxiliares del comercio son los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos.

Los auxiliares del comerciante son: Los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación.

Es opinión generalmente aceptada que los auxiliares dependientes no adquieren status jurídico de comerciantes; pues aunque muchos de ellos realizan actos de comercio, no lo celebran en nombre propio y conforme a las reglas de la presentación, los efectos del acto realizado, se producen directamente respecto del presentado, que es así quien adquiere el carácter del comercio.

La intervención del corredor en el perfeccionamiento de los contratos tuvo como lógica consecuencia el que se emplearan sus servicios no solo para concentrarlos sino para multitud de cuestiones con ellos relacionadas.

Con respecto a las obligaciones de los corredores estos formaran un archivo con las pólizas y actas de los contratos en que intervenga, y asentarán, diariamente, por orden de fechas y bajo numeración progresiva.

Los corredores tienes prohibido el ejercicio del comercio (art. 12 C. Com.), reitera esta prohibición el art. 69, frac I, que también les prohíbe ser comisionistas, y ocupar puestos que lo supediten a un comerciante, como son los de factor o dependiente (frac II).

Agente de comercio es la persona, física o moral que de modo independiente, se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes.

La comisión mercantil, según la define el artículo 273 del C. Com., “es el mandato aplicado a actos concretos de comercio". Es comitente

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