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ALCANCES DE LA LEY 760


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  Tesis  •  8.023 Palabras (33 Páginas)  •  312 Visitas

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

L E Y :CAPITULO PRELIMINAR

ALCANCES DE LA LEY 760

ARTICULO 1º: La presente Ley regirá los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma, los órganos administrativos centralizados y descentralizados del Estado.

Para los entes de carácter comercial o industrial esta Ley será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas leyes orgánicas o estatutos no provean expresamente lo contrario.

Las haciendas privadas, servicios o entidades en cuya gestión tenga intervención el estado, quedan comprendidas en el régimen de control instituido por esta Ley y que les resulte aplicable en razón de las concesiones, privilegios o subsidios que se acuerden o de los fondos o patrimonio del estado que administren.-

SIN REGLAMENTAR.

TITULO II: ESTRUCTURA

ARTICULO 3º: La estructura del Presupuesto adoptará las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las funciones del Estado, los órganos administrativos que las tengan a su cargo y la incidencia económica de los gastos y recursos.-

REGLAMENTADO (Decreto Nº 1847 - 22-09-72)

El Poder Ejecutivo definirá la política global y el programa de Gobierno para la obtención de recursos y la realización de erogaciones a que se ajustarán los ante-proyectos de Presupuesto. Fijará además en esta oportunidad la estructura y clasificaciones del gasto que deberán contener los citados anteproyectos.

La Dirección General de Presupuesto impartirá las instrucciones necesarias para la confección del anteproyecto de presupuesto, las que, además de los aspectos técnicos, expresarán las políticas definidas por el Poder Ejecutivo.-

Norma Vinculada: Decreto Provincial 35/77 - Clasificación por objeto del Gasto.

TITULO III: PROCEDIMIENTO

ARTICULO 4º: El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.-

SIN REGLAMENTAR.-

ARTICULO 5º: Si al comenzar el ejercicio anual no se hubiera sancionado el Presupuesto General, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.-

Reglamentado (Decreto Nº 1847 - 22-09-72)

Considérase como presupuesto prorrogado, el que surja de la Ley de Presupuesto vigente en el ejercicio anterior y sus modificaciones, tanto las establecidas por otras leyes como por Decretos del Poder Ejecutivo.

Los créditos fijados en el Presupuesto del ejercicio fenecido destinados a inversiones que respondan a un programa anual no podrán ser utilizados en el nuevo ejercicio.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Contaduría General de la Provincia no incorporará en la Contabilidad del Presupuesto los créditos autorizados cuya finalidad ya hubiere sido cumplida.-

ARTICULO 6º: La promulgación de la Ley de Presupuesto implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.-

Reglamentado (Decreto Nº 1847 - 22-09-72)

Las partidas de presupuesto no constituyen por sí derecho a gastar; su administración y empleo estarán sujetos a las normas o disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo. Cuando por razones financieras o económicas sea necesario realizar economías, el Poder Ejecutivo decretará limitaciones a los créditos del Presupuesto General de la Administración Pública.-

ARTICULO 7º: Toda Ley que autorice gastos a realizar en el ejercicio no previstas en el presupuesto general, deberá determinar el recurso correspondiente y la incidencia en el balance financiero preventivo del ejercicio. Las autorizaciones respectivas y los recursos serán incorporadas al presupuesto general por el Poder Ejecutivo conforme a la estructura adoptada.-

Norma Vinculada: Ley Provincial 2193 Art. 6º al 8º.

SIN REGLAMENTAR.-

ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo podrá autorizar gastos con la obligación de dar cuenta en el mismo acto a la Legislatura:

a. Para cubrir previsiones constitucionales;

b. Para el cumplimiento de Leyes electorales;

c. Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes;

d. En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensables la acción inmediata del Gobierno;

e. Para el cumplimiento de actos administrativos que causen ejecutoriedad, sobre erogaciones de ejercicios vencidos y que no cuentan con crédito en el presupuesto en ejecución;

f. Para la atención de erogaciones cuyos créditos no son incluidos en el presupuesto que se promulga y que figuraban en el prorrogado por imperio del Artículo 5º;

g. Para la atención de las erogaciones autorizadas por el Artículo 16º cuando éstas hubiesen sido omitidas en el presupuesto;

Los créditos abiertos de conformidad con las disposiciones del presente Artículo deberán incorporarse al presupuesto general.-

Reglamentado (Decreto N 1847 - 22-09-72)

A los efectos de atender los gastos autorizados en el artículo 8º de la Ley se incorporarán previamente al Presupuesto en vigencia los créditos necesarios. Las incorporaciones se harán por el importe total de los créditos necesarios para afrontar los compromisos asumidos o a asumir.

La Dirección General de Presupuesto suministrará la nomenclatura bajo la cual se registrará el crédito incorporado.

La Contaduría General habilitará contablemente dicho crédito debiendo comunicar a la Dirección de Administración tal circunstancia.-

ARTICULO 9º: Los gastos que demande la atención de trabajos o servicios solicitados por terceros u otros organismos nacionales, provinciales o municipales con fondos previstos por ellos, y que, por lo tanto, no constituyen autorizaciones para gastar emergentes del presupuesto, se denominarán "Gastos por cuenta de terceros" pero estarán sujetos a las mismas normas que dichas autorizaciones para su ejecución.

Los gastos que demande el cumplimiento de legados y donaciones con cargo aceptados, conforme a las normas pertinentes, y que, por lo tanto, no constituyan autorizaciones para gastar emergentes del presupuesto se denominarán "cumplimiento de donaciones y legados", pero estarán sujetos a las mismas normas que dichas autorizaciones para su ejecución.

Los sobrantes no susceptibles de devolución u otro destino, se ingresarán como recursos del ejercicio en el momento en que se produzcan.

Podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente, dentro del ejercicio,

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