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ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  713 Visitas

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ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: Son aquellas entidades que se encargan de custodiar mercancías sobre las que se expiden certificados de depósito, que son títulos valores negociables por sus propietarios.

Objeto: El depósito, la conservación y custodia, el manejo y contribución, la compra y venta, por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera.

Los Almacenes Generales de Depósito apoyan al sector financiero ofreciendo servicios tales como:

 Comercialización de mercancías: compra y venta de mercancías autorización de los clientes

 Agentes de aduana: realizar trámites legales, pago de impuesto, legalizar la mercancia

 Bodegaje en las zonas francas: almacenar mercancías en las zonas con regímenes especiales de aduana

 Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.

 Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación.

 Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.

 Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.

 Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria.

 Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.

 Mercado agrícola:principales zonas agrícolas del país al servicio de compra venta de insumos: abonos, semillas, agroquímicos, fertilizantes, empaques y granos de tal manera que se satisfagan las necesidades del cliente y agricultores.

 Laboratorio: Para efectuar un oportuno y eficiente control de gramos se cuenta con personal idóneo y modernos equipos de laboratorio en donde se analizan la humedad, impurezas y calidad de estos productos.

 Tratamiento de grano: modernas plantas de silos, almacena grandes sólidos en forma técnica siguiendo un proceso que comprende el recibo, la limpieza, el secado y la fumigación de productos agrícolas manteniendo así la calidad de este.

IMPORTANCIA: contribuye a reducir los costos de almacenamiento a cargo de los empresarios y garantiza un manejo profesional de las mercancías. Facilita la consecución de recursos de financiación a través de la garantía que ofrecen los bonos de prenda que expiden.

Decreto 663 de 1993, parte I, capitulo IX, artículo 33, los A.G.D tienen por función.

FUNCIONES

1. Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Si así lo solicitaren los interesados, los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar, respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos.

2. Intermediación aduanera: los almacenes generales de depósito podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectiva patente.

3. Vigilancia de bienes dados en garantía. Los almacenes generales de depósito podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las mercancías.

4. Operaciones de crédito. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%) del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito pendiente.

FUNCIONAMIENTO:

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un almacén general de depósito y este a su vez expide un certificado de depósito y en su caso un bono de prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien. Es importante señalar que la función del Almacén es la guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.

Certificado de Depósito: es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos.

Bonos de Prenda: es un documento financiero que acredita el vínculo o la existencia de un crédito prendario sobre mercancías o los bienes en el Certificado de Depósito al que el Bono de Prenda esta adherido; en otras palabras, es un anexo del certificado de depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

RESPONSABILIDAD

Por otra parte, los almacenes generales de depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso responsables por pérdidas, mermas o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito; ni por pérdidas, daños, mermas o deterioros que provengan de vicios propios de las

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