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ANALISIS FINANCIERO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  3.121 Palabras (13 Páginas)  •  275 Visitas

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SOCIEDAD ANÓNIMA

CUENTAS

CAPITAL FIJO CAPITAL VARIABLE

Acciones emitidas (deudora) y Emisión de acciones (acreedora): son cuentas de orden, tiene como finalidad registrar el total del capital autorizado que tenga la sociedad, se utilizaran juntas al momento de constituirse la sociedad, cuando se vaya suscribiendo el capital, se registraran las cuentas de orden en forma cruzada contra las cuentas de balances correspondientes.

Capital Social Capital suscrito o Capital Social

Accionistas Accionistas

Exhibiciones decretadas Exhibiciones decretadas

Acciones en tesorería (deudora) y Depositantes de acciones (acreedora): son cuentas de orden, tiene como finalidad registrar el valor nominal de las acciones liquidas en especie. Estas cuentas quedaran saldadas a los dos años que marca la ley y deberán ser entregadas las acciones a sus respectivos propietarios.

Artículo 141 LGSM. Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. Acciones en tesorería (deudora) y Depositantes de acciones (acreedora): son cuentas de orden, tiene como finalidad registrar el valor nominal de las acciones liquidas en especie. Estas cuentas quedaran saldadas a los dos años que marca la ley y deberán ser entregadas las acciones a sus respectivos propietarios.

Artículo 141 LGSM.- Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

EJEMPLOS

1. Se constituye la sociedad Mimi’s, S.A. con los datos siguientes:

Capital social suscrito $10’000,000.00 4-ene-12

Capital exhibido en efectivo 7’000,000.00 4-ene-12

Capital exhibido en equipo de transporte 1’500,000.00 10-ene-12

Se decreta una exhibición de 1’000,000.00 30-abr-12

Los accionistas exhiben en efectivo 750,000.00 26-may-12

2. La empresa Organizaciones Unidas, S.A. de C.V. se constituye el 1º de enero de 2012 con un capital autorizado de $40’000,000.00 suscribiendo en esa misma fecha $25’000,000.00 de los cuales: 15 000 acciones serie “A” de $1,000.00 c/u considerados como el capital mínimo (fijo) y 10 000 acciones serie “B” de $1,000.00 c/u. capital que puede variar.

Una vez realizados los trámites los accionistas de la serie “A” exhibieron su capital como sigue:

Mercancía 6’000,000.00

Edificio 4’500,000.00

Mobiliario y equipo 500,000.00

Terreno 1’000,000.00

Camionetas 5 toneladas 3’000,000.00

El capital variable se exhibió en efectivo sólo el 40% de las acciones de la serie “B”.

En el mes de junio, se decretó una exhibición de la serie “B” por el 30% de su valor nominal, misma que fue cubierta en su totalidad en el mes de agosto.

ACCIONES DESERTAS

Las Acciones Desertas son aquellas acciones que no han sido íntegramente cubiertas.

Cuando una acción no ha sido íntegramente cubierta, tendrán que hacerse exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que fije el contrato social o acuerde la asamblea general de accionistas.

El Artículo 118 LGSM indica que, cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

De igual manera, el Artículo 119 LGSM dice que cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo 118.

En el caso de que vendan las acciones el producto se aplicará al pago de la exhibición decretada y, si excediere el importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo propietario y tendrá un año para reclamar su importe a partir de la fecha de la venta.

En caso de que no se logre vender nuevamente la acción, se procederá a reducir el capital social de la empresa. Llegado este momento, se debe tomar en cuenta el porcentaje o la cantidad de las acciones cubiertas por el accionista desertor, por lo que quedaría a disposición de los accionistas no desertores pero no sería repartible, sino hasta la disolución de la sociedad.

El aspecto contable por lo anteriormente expuesto, se divide en dos apartados:

1. Cuando se venden las acciones desertas.

2. Cuando no se logran vender.

EJEMPLOS

Tomaremos los ejemplos que se resolvieron anteriormente, para ver reflejado el tratamiento contable de las Acciones desertas.

En

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