Sociedad Anonima
rugerto10 de Junio de 2012
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OBJETO DE ESTUDIO 3
IX. SOCIEDAD ANÓNIMA
Antecedentes históricos
La societates publicanorum del derecho romano formaras para tomar en arrendamiento los impuestos, las responsabilidades de los socios eran limitadas y podían transmitir sus derechos en la sociedad.
En el siglo XIII las sociedades para la explotación de molinos, capital dividido en sacos. También la sociedad anónima en la colonia constituida para la explotación mercantil de un navío.
La organización del estado genovés en el banco de San Jorge es el antecedente directo de la sociedad anónima, su carácter de reunión de acreedores la aproxima más a las asambleas de obligacionistas que a la S.A.
Surge verdaderamente la S.A. cuando se intentan grandes empresas de descubrimiento y colonización.- la Compañía Holandesa de las Indias Orientales (1602), La Compañía Holandesa de las Indias Occidentales (1621), La Compañía Sueca Meridional (1626). En estas sociedades es en donde se origina la estructura de la actual S.A.
La más antigua sociedad mexicana, una compañía de seguros marítimos comenzó sus operaciones en Veracruz (1789) con una duración de 5 años.
En 1802 La Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, su capital de 400 mil pesos estaba dividido en ochenta acciones; los socios eran responsables de la integración del capital social y sus acciones eran transmisibles.
En el Méjico Independiente se encuentran las concesiones para explotar vías férreas, la primera regulación legal se encuentra en el código Lares (1854), solo se consagran a ellas diez artículos. Ya en el código de 1884 se consagra buen número de preceptos.
En 1934 entra en vigor la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Función económica de la S.A.
Posee una estructura jurídica que la hace adecuada para realizar empresas de gran magnitud, donde quedan fuera del campo de acción de los individuos o de las sociedades de tipo personalista, que carecen del capital suficiente para acometerlas.
La S.A. permite obtener la colaboración económica de un gran número de individuos que no temen a arriesgar una porción de su patrimonio. Para los terceros que contratan con la sociedad es una garantía económica de gran interés la existencia de un patrimonio que solo responde de las deudas sociales.
La legislación mexicana exige que las instituciones de fianzas y de seguros se organicen como S.A.; de este modo las obligaciones contraídas tienen adecuada garantía en el patrimonio social, que no se verá nunca grabado, como el de un individuo.
Datos estadísticos sobre la S.A.
En 1941 se constituyeron 2414 sociedades, 775 eran anónimas, o sea, el 32.10%. En 1950 las anónimas representaban el 63.58%.
En 1941 los capitales fundacionales de la S.A. sumaron $154, 010,325.00, o sea, el 84.26% del total.
En 1972 el 97.2% el capital invertido de las S.A. fue del 99%.
Datos de control
La S.A. puede llegar a poner en juego los intereses del publico que invierte sus ahorros en ella, si no es adecuadamente manejada puede consumir sin provecho los fondos que ha obtenido, sin contar que puede ser instrumentos de fraude para obtener los ahorros de la colectividad. Preocupando al estado la fuerza económica y política que puede llegar a adquirir una corporación de vida ilimitada tales problemas han sido resueltos históricamente siguiendo diversos sistemas.
Sistema liberal
El estado no debe mezclarse en las actividades económicas, debe permitir la constitución de la S.A. con entera libertad. Es difícil que exista una legislación que lo adopte en toda su pureza.
Sistema de normación imperativa.
Permite que cualquier tipo de personas constituyan una S.A. bajo una serie de normas de carácter imperativo.
Sistema de la autorización.
La S.A. no puede constituirse sin la aprobación del estado. En el código de comercio de Napoleón está establecido este sistema, este régimen se inspiraba principalmente en la consideración política del excesivo poder que podía llegar a detentar las S.A.
Sistema de control permanente.
El estado somete a la S.A. a su inspección para cerciorarse que está cumpliendo las normas correspondientes. Las S.A. son el instrumento jurídico adecuado para la realización de obras de gran magnitud y necesarias para la república, una política legislativa que fomente la creación de S.A. pero que prevenga al mismo tiempo abusos. Es conveniente la opción del sistema de la normacion imperativa y en algunos casos el sistema de control permanente.
Sistema seguido en México.
El criterio mixto es el que inspira a la legislación mexicana, la S.A. está sometida a las normas, casi todas de carácter imperativo contenidas en la LSM.
X. CONCEPTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS S.A.
Definición legal
Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Esta implícitas tres notas:
a) Denominación social.
b) Limitación de responsabilidad de los socios.
c) Derechos de los socios en documentos, las acciones negociables.
Denominación social.
Se formara libremente pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, ira siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o S.A.
La ley no establece sanción cuando se omite la mención Sociedad Anónima, tal omisión sujeta a todos los socios a la responsabilidad ilimitada
Requisitos de constitución:
a) Número de socios- Un mínimo de dos socios (art. 89, frac. I)
Sociedad de un solo socio o sociedad unimimbre – Es la sociedad de un solo socio contraria al propio concepto de sociedad (pluralidad de socios)
b) Capital mínimo – $50,000.00 N.P. El capital social debe estar íntegramente suscrito, los socios deben contraer la obligación suscrita con su firma, de cubrir totalmente la cantidad que se señala como el capital social. El 51% del capital social debe estar suscrito por mexicanos.
c) Exhibición inmediata. Dícese cuando menos el 20% de las aportaciones pagaderas en numerario y la totalidad de las que lo sean en bienes distintos.
Procedimientos de constitución.
Siguiendo dos procedimientos: I La comparecencia ante notario y la suscripción pública (doctrinalmente se denominan constitución simultanea y constitución sucesiva).
Constitución simultanea
La escritura constitutiva ha de satisfacer las siguientes exigencias:
“I. La parte exhibida del capital social; II. El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; III. La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones; IV. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V. El nombramiento de uno o varios comisarios; VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la valides de sus deliberaciones, así como, para el ejercicio del derecho del voto, en cuando las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.”
Nota: La fracción III quedara sin aplicación cuando el capital social sea pagado íntegramente al constituirse la sociedad.
Constitución sucesiva
Los fundadores.- Las personas que toman a su cargo la organización.
El programa.- Los fundadores deben redactar un programa en el que incluirán un proyecto de estatutos.
“Debe depositarse en el registro público de comercio”.
La autorización estatal.- Los fundadores deben recabar la autorización estatal antes de invitar al publico a suscribir acciones. Se rige por la ley del mercado de valores.
Suscripción del programa.- Las personas que quieran adquirir el carácter de socios firmaran por duplicado un boletín de suscripción.
Deposito de la primera exhibición.- El importe de la primera exhibición se depositara en una institución de crédito, para que se entregue a los representantes de la sociedad una vez que allá quedado legalmente constituida.
Plazo para recabar suscripciones.- La suscripción de todo capital social deberá obtenerse en el plazo máximo de un año.
Asamblea constitutiva.- Suscrito el capital social, debe convocarse a una asamblea general constitutiva, los suscriptores comprobaran la existencia y valor de las aportaciones, resolverán la participación de utilidades y probaran la constitución de la sociedad. La asamblea deberá nombrar a las personas que serán administradores y comisarios, y aprobar las operaciones realizadas por los fundadores.
Protocolización del acta.- El acta, así como los estatutos, deben protocolizarse para inscribirse en el registro de comercio.
XI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA S.A.
Justificación de la facultad para modificar los estatutos
Porque si no se modifican los estatutos, muchas veces es posible que se impida llevar a cabo, cambios considerables para la empresa y su buena marcha.
Las modificaciones de la escritura constitutiva pueden hacerse en lo que solo afecta a la estructura y funcionamiento de la persona moral; no, cuando afecte los derechos personales de los socios.
Derechos de los socios
Ningún acuerdo mayoritario puede hacer perder a un socio su carácter; la sociedad está obligada a reconocer como
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