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Sociedad Anonima


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  3.442 Palabras (14 Páginas)  •  397 Visitas

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SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad anónima (abreviatura: S. A.) Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

La sociedad anónima según la Ley General De Sociedades Mercantiles:

Es la que existe bajo una denominación y se comprende exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (art.87). La sociedad se formara libremente, pero será distinta de cualquier otra sociedad y al emplearse ira siempre seguida de “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”. (Art. 88)

Para la constitución de una sociedad anónima se requiere de ciertos elementos:

I. Que haya dos socios como mínimo y que cada uno suscriba por lo menos una acción

II. Que el capital social no sea menor de $50 millones y que este íntegramente suscrito.

III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bines distintos del numerario.

Existen dos formas en que se pueda constituir una Sociedad Anónima; la primera es por la comparecencia ante el notario de las personas que otorguen la escritura social, la segunda es por suscripción pública. (Art. 90). La escritura constitutiva de la sociedad deberá contener los siguientes elementos: (Art. 91)

I. La parte exhibida del capital social;

II. El numero, el valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

III. La forma y términos en que se deba pagarse la parte insoluta de las acciones.

IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores.

V. El nombramiento de uno o varios comisarios.

VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos. (Art. 92)

Cada suscripción se entregara con duplicado en el programa y requerirá de ciertos elementos: (Art. 93)

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;

II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;

III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;

IV. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;

V. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;

VI. La fecha de la suscripción, y

VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.

Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida (Art. 94)

Las aportaciones que sean distintas al numerario se formalizaran al protocolizarse el acta de la asamblea. (ART.95)

Si uno de los suscriptores llegara a falla en sus obligaciones que establecen los artículos 94º y 95º, los fundadores tendrán la opción de exigir judicialmente el cumplimiento (Art. 96)

Las acciones deberán quedar suscritas en un periodo de un año o un término establecido y este comienza a partir de la fecha del programa. (Art. 97)

Si al terminar el plazo establecido en el artículo anterior y el capital no fuesen suscritos o no llegase a constituir la sociedad, los suscriptores pueden retirar su capital aportado. (Art. 98)

Suscrito el capital social y hecho las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa (Art. 99)

La Asamblea General Constitutiva se ocupará: (Art. 100)

I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;

II. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;

III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;

IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.

Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. (Art. 101)

Las operaciones realizadas por los fundadores de la S.A. serán nulas si no fue aprobada por la Asamblea General (Art. 102)

Se consideran fundadores de una S.A. (Art. 103) a los mencionados en el art 92 y los otorgantes del contrato constitutivo social.

Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. (Art. 104)

La participación concedida a los fundadores en las utilidades

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