Sociedad Anonima
rzkrzk16 de Mayo de 2012
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Sociedad anónima
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Características
• El Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
• Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.
• Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
• En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
• El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 €. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos, el valor nominal de cada una de sus acciones.
Constitución de la Sociedad
• En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
o Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
o Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
o Cuantía de los gastos de constitución.
o Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
o Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
• En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:
o Denominación social.
o Objeto social.
o Duración de la sociedad.
o Fecha de inicio de operaciones.
o Domicilio social.
o Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
o Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
o Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.
o Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
o Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
o Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
o Régimen de prestaciones accesorias.
o Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
• La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Órganos Sociales
• Junta General de accionistas
Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.
Clases de juntas:
o Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
o Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social.
La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el
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