APERTURA DE CREDITO
aledirtry18 de Agosto de 2013
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APERTURA DE CRÉDITO
CONCEPTO
La apertura de crédito es un contrato por medio del cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una determinada suma de dinero, para que éste haga uso del crédito concedido en los términos y condiciones que ambos pacten, es decir el acreditado queda obligado a restituir al acreditante el dinero.
Cabe mencionar que el acreditado también se obliga a pagar intereses, prestaciones, gastos y comisiones que establezcan en el contrato. Las comisiones son el pago de dinero que percibe el acreditante por el servicio que éste le presta al acreditado, mientras que los gastos son las erogaciones que se realizan como consecuencia del contrato, por ejemplo los impuestos o gastos de escrituras.
El contrato de apertura de crédito está regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y es considerado como una actividad exclusivamente mercantil, ya que es una actividad común que se desarrolla en la práctica bancaria.
En dicho contrato los bancos se obligan, a cambio de una comisión a poner a disposición del cliente sumas de dinero, o a realizar otras prestaciones que le permitan obtener al cliente.
El contrato de apertura de crédito puede tener dos variantes:
1.- El acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero para que disponga de él en los términos convenidos, y el acreditado se obliga a restituir el dinero. Entonces el acreditado puede disponer a la vista la suma de dinero, salvo pacto en contrario.
2.- El acreditante se obliga a contraer una obligación por cuenta del acreditado en los términos y condiciones pactadas y el acreditado a cubrir el importe de la obligación pagando las prestaciones que se generen.
SUJETOS
Los sujetos que intervienen en el contrato de apertura de crédito son:
• El Acreditante: Es quien pone a disposición del acreditado una suma de dinero (BANCO)
• El acreditado: Es quien hace uso del crédito y se obliga a restituir la suma de dinero dada por el acreditante (CLIENTE)
OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE
Las obligaciones que contrae el acreditante son, entre o tras cosas:
• Poner a disposición del acreditado una suma de dinero.
• Contraer por cuenta del acreditado una obligación cuantificada o cuantificable, por deudas contraídas por éste.
• Descuento de letras de cambio que el acreditado le presente como tomador.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO
• Devolver las sumas de dinero que recibió o bien, reintegrar las cantidades que el acreditante pagó por cuenta del acreditado.
• Pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se pactaron.
MODALIDADES DE LA APERTURA DE CREDITO
Las modalidades de la apertura de crédito son las siguientes:
• Apertura de crédito simple: El banco otorga al cliente el derecho utilizar la suma de dinero puesta a su disposición de una sola vez o mediante entregas parciales y el cliente es quién decidirá tomando en cuenta sus necesidades.
• Apertura de crédito en cuenta corriente: Se concede al acreditado el derecho a hacer remesas antes de la fecha fijada para su liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente realizo, teniendo el derecho a disponer del saldo que resulte a su favor, siempre y cuando en contrato no concluya (artículo 296 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)
• Apertura de crédito de destino: El acreditado dispondrá del crédito otorgado única y exclusivamente en la adquisición de determinados bienes que hayan pactado.
• Apertura de créditos libres: El acreditado dispondrá libremente del crédito otorgado para los fines que el disponga y que mejor le convenga.
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