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APERTURA DE CARTAS DE CRÉDITO

chris22112 de Julio de 2015

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APERTURA DE CARTAS DE CRÉDITO.

Número____________.- En la ciudad de ____________, a las __________horas y _______ minutos del día ___________________de _______del año _________.- Ante mí_________________ , Notario, del domicilio de ___________, compare¬cen: A) Por una parte, el señor _____(generales y personería del Apoderado del Banco); y B) Por otra parte el señor ____(generales, NIT y personería, si actúa en representación de una sociedad), quien en adelante se llamara “La Sociedad Acreditada, El / la Acreditado (a)”; y ME DICEN: Que el Banco ha abierto a favor de La Sociedad Acreditada una LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA APERTURA DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS O CARTAS DE CRÉDITO: Que se regirá por las disposiciones legales contenidas en la Sección “A” Y “C” del Capítulo Primero del Titulo Séptimo del Libro Cuarto y a las contenidas en los Artículos del Un Mil Ciento Setenta y Ocho al Un Mil Ciento Ochenta y Tres del Código de Comercio vigente y en especial por las siguientes:

I) MONTO DEL CRÉDITO.- El Banco a partir de esta fecha pone a disposición de la sociedad acreditada un crédito hasta por la suma de ________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

II) DESTINO DEL CREDITO.- La sociedad acreditada destinará los fondos provenientes de este crédito en _________________.

III) PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO DE GIRO.- El plazo del contrato será de ____________ contados a partir de esta fecha, el que vencerá el día ______ del año.- La sociedad acreditada podrá disponer de la suma acreditada en un plazo que no exceda de___________, contados a partir de esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogable a opción del Banco, previa revisión del uso de la Apertura de Crédito, por medio del simple cruce de cartas aceptadas entre la Sociedad Acreditada y el Banco, que deberá efectuarse como mínimo con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de giro vigente a la fecha de la prorroga. Transcurrido este plazo se extinguirá el derecho de hacer uso de los fondos disponibles en virtud de esta apertura de crédito.

IV) ESQUEMA DE USO Y PAGO DE CREDITOS DOCUMENTARIOS O CARTAS DE CREDITO: La Sociedad Acreditada, El / La Acreditado (a), podrá disponer del crédito a través de la emisión de cartas de crédito de la siguiente forma: ______________________. Pagará los créditos documentarios o cartas de crédito, abiertos por el Banco por cuenta de La Sociedad Acreditada, El / La Acreditado (a), de la siguiente forma: _____________________. Todos estos pagos serán hechos por La Sociedad Acreditada, El / La Acreditado (a), sin deducciones de ninguna naturaleza, libres de cualquier impuesto, tasa o gravámenes, inclusive los que impongan ahora o en el futuro las Leyes de El Salvador. Es decir, que todo pago se hará neto al Banco, siendo por cuenta de La Sociedad Acreditada, El / La Acreditado (a), cualquier deducción, retención o cargo así como cualquier comisión cambiaría que llegara a establecerse.-

V) LIMITE DE PAGOS POR CUENTA Y A CARGO DE LA SOCIEDAD ACREDITADA: La Sociedad Acreditada El / La Acreditado (a), podrá disponer del crédito en la forma establecida en la cláusula anterior y el Banco podrá exigir en cada operación de Apertura de Créditos Documentarios o Cartas de Crédito, la formalización de letras de cambio o pagarés aceptados o suscritos por La Sociedad Acreditada, el/ la acreditado (a) documentos que se considerarán incorporados a este instrumento. Estos títulos valores se devolverán a la sociedad acreditada, el / la acreditado (a) cuando la línea del crédito esté completamente cancelada. La Sociedad Acreditada el / la acreditado (a) no podrá hacer uso del crédito en exceso del saldo disponible determinado por la diferencia entre el monto del crédito y el monto de los Créditos Documentarios o Cartas de Crédito pendientes de cancelación a la fecha de cada pago efectuado por el Banco. Es entendido que los abonos a capital que La Sociedad Acreditada el / la acreditado (a) haga de este crédito, le dan derecho a utilizar el saldo disponible que resulte a su favor.

VI.- DOCUMENTACIÓN DE LOS RETIROS.- Cada desembolso de cartas de crédito que la sociedad acreditada, el / la acreditado (a), efectúe en uso del presente crédito, serán documentados mediante la suscripción de pagarés o cualquier otro título valor o documento a opción del Banco, con vencimiento de hasta ___________ plazo los que se entenderán incorporados a esta escritura, sin perjuicio de la facultad del Banco para establecer el saldo adeudado tal como lo dispone la Ley de Bancos y el Código de Comercio. Estos títulos valores se devolverán a la sociedad acreditada, el / la acreditado (a), cuando la línea del crédito esté completamente cancelada.

VII) INTERESES: La Sociedad Acreditad, El / La Acreditado (a), reconocerá y pagará al Banco sobre las cantidades o saldos que el Banco haya pagado por cuenta de La Sociedad Acreditad, El / La Acreditado (a), provenientes de cartas de crédito, EL INTERES NOMINAL VARIABLE DEL _______ POR CIENTO (números %) ANUAL sobre saldos. LA TASA EFECTIVA ES DEL ______ POR CIENTO (NUMEROS %) anual. Este interés nominal podrá ajustarse de manera quincenal a opción del Banco los días: uno y quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo y también de conformidad a la tasa de referencia que el banco mensualmente publica. La tasa de referencia correspondiente a este mes es del _________ por ciento, la que en sus publicaciones podrá ajustarse a opción del Banco; y el diferencial máximo que el banco podrá aplicar a este crédito durante toda su vigencia y mientras existan saldos pendientes será de _______ puntos porcentuales arriba de la tasa de referencia vigente a la fecha de cada modificación. En caso de mora, La Sociedad Acreditada, El / La Acreditado (a), además pagará al Banco el ______ por ciento de interés sobre los saldos en mora. Las variaciones antes mencionadas se harán del conocimiento de La Sociedad Acreditada, El / La Acreditado (a), por escrito, vía correo electrónico o por cualquier medio de comunicación masiva de forma escrita, o a través de publicaciones de carácter general o por medio de impresión en los recibos de amortización de los créditos, de lo cual desde hoy acepta y se da por enterado La Sociedad Acreditada, El / La Acreditado (a). El diferencial y el interés moratorio se mantendrán fijos hasta la extinción total de este préstamo. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el saldo del crédito, los gastos en que el Banco hubiere incurrido y las variaciones del interés aplicables a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Contador del Banco y con el visto bueno del Gerente General o del Presidente Ejecutivo. No se cobrarán intereses sobre intereses, ni intereses sobre comisiones y cargos por cuenta de terceros o recargos.

SI ES CON RECURSOS BMI O FITEX O CON GARANTIA DE SGR, AGREGAR ANEXO 1.

VIII) La Sociedad Acreditada (el / la acreditado (a)) y el Banco acuerdan que en el caso de las Cartas de Crédito A LA VISTA, el saldo siempre se mantiene en la moneda en que se haya abierto la Carta; A PLAZO, el saldo siembre se mantiene en la moneda en que haya aperturado la Carta; A LA VISTA CON FINANCIAMIENTO, el saldo es mantenido siempre en la moneda de suscripción de la carta o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.-

IX) La presente Apertura de Crédito puede se utilizada por medio de Cartas de Créditos otorgadas en cualquier moneda, pero en caso que fuera monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, La Sociedad Acreditada (el / la acreditado (a)) también deberá responder, por el excedente entre el monto de la Apertura y el tipo de cambio vigente al momento de la cancelación provocado por los diferenciales cambiarios entre la moneda utilizada y el dólar de los Estados Unidos de América.

X) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta de la sociedad acreditada ( el / la acreditado (a) los gastos y honorarios de este instrumento, así como todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir para efectos de su inscripción y/o cancelación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo o Registro de Comercio, tales como sustituciones de folios, tramite de certificaciones extractadas o certificaciones literales emitidas por el Centro Nacional de Registros, rectificaciones y cancelaciones de cualquier naturaleza, quedando entendido que la anterior enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa; así como las costas procesales cuando fuere condenado a ellas y gastos en que incurra el Banco en el cobro de este crédito, inclusive los gastos personales, que se refieren a todo aquel gasto generado por la operación y que es responsabilidad del acreditado, tales como gastos por cancelaciones, gastos incurridos en el cobro del adeudo, seguros, etc.” para lo cual la sociedad acreditada (el / la acreditado (a) autoriza al Banco para que cargue o retenga en la cuenta _________________aperturada con el Banco los gastos efectuados en tal concepto, lo cual acepta la sociedad acreditada (el / la acreditado (a) expresamente en este acto. siempre y cuando se encuentren vencidos o en mora.

XI) IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS.- El Banco imputará los pagos primero a intereses, comisiones y recargos, y a capital, y los hará el(a) acreditado(a), o la sociedad acreditada en las oficinas principales del Banco en la ciudad de San Salvador o en cualquiera de sus Agencias.

XII) ESTIPULACIONES JUDICIALES.- En caso

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