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Contrato De Apertura De Credito

0183024 de Septiembre de 2013

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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO que celebran de una parte EL BANCO con

R.U.C. 1022220000, debidamente representado por su Gerente .................... identificado con

Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO; y, de otra parte, el señor .................... identificado con Documento

Nacional de Identidad Nº ...................., con domicilio en ...................., a quien en adelante se le denominará como EL CLIENTE, bajo las condiciones y términos siguientes:

PRIMERO: EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO la concesión de una APERTURA DE

CREDITO, por la suma de US$ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),

que será utilizado mediante la emisión de cartas fianza hasta por dicho monto, por el plazo de un año a favor de Cemento Yura S.A., en garantía del pago de facturas por compra de cemento. Las cartas fianza serán otorgadas en forma solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática.

SEGUNDO: EL CLIENTE y EL BANCO convienen que esta apertura de crédito se regirá por las siguientes condiciones especiales:

1. EL CLIENTE, podrá solicitar al BANCO la emisión de una o varias cartas fianza, en la oportunidad u oportunidades que vea por conveniente, siempre que sus montos individuales no excedan de la línea aprobada.

2. La carta fianza será entregada por EL BANCO, previa solicitud con una anticipación no menor de 48 horas.

3. En el caso de que EL BANCO tuviera que pagar o hacer efectiva una carta fianza, EL CLIENTE se obliga dentro del plazo de 48 horas de notificado notarialmente, a pagar el monto total del capital, sus intereses y demás cargos, que para ese efecto EL BANCO le remitirá.

4. Mientras no se cancele la liquidación pagada por el Banco y hasta su total reembolso por parte de EL CLIENTE, el monto adeudado devengará un interés compensatorio, a una tasa inicialmente acordada de 21% anual, tasa ésta que estará sujeta a variación y que podrá ser modificada por EL BANCO según las condiciones del mercado o, en su caso, de la variación de la tasa Libor u otros factores, con posterior aviso a EL CLIENTE para los fines de que tome conocimiento de las variaciones referidas.

5. EL CLIENTE queda obligado a pagar a EL BANCO una comisión por la apertura de crédito equivalente a 0,2% flat por todo el tiempo que no se haga uso de la emisión de cartas fianza.

6. Para la aplicación de estas tasas de interés compensatorio y moratorio, no será necesaria formalidad alguna para la constitución en mora de EL CLIENTE y se iniciarán a devengar automáticamente a partir del día siguiente de la fecha del pago incumplido.

7. EL CLIENTE queda obligado al pago de todos los tributos, gastos y otros conceptos, inclusive los notariales y judiciales, que se generen en relación con este contrato.

8. EL CLIENTE asume la obligación de pagar los reembolsos y sus intereses, en la misma moneda desembolsada.

TERCERO: Para los fines de los pagos que según el presente contrato le corresponde hacer a EL

CLIENTE, éste autoriza a EL BANCO para que si así éste lo decidiese, cargue la cuenta corriente ordinaria u otras cuentas y depósitos que mantenga en EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, en las que se obliga a tener fondos suficientes o regularizar de inmediato cualquier saldo

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