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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  Exámen  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  482 Visitas

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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

Vence: 31 de enero de 2014

CONTRATO DE Apertura de crédito de cuenta corriente que celebran BANORTE S.A. debidamente acreditado por medio de su representante legal Mónica sobrerilla Hernández Y por la otra parte ZULEYMA ELIZABETH PEREZ BOLAÑOS ya que ambas partes de regirán por lo establecido en el presente contrato y en relación a las siguientes:

CLAUSULAS:

1. BANORTE S.A., como acreditante, pone a disposición del acreditado, que es ZULEYMA ELIZABETH PEREZ BOLAÑOS en el concepto antedicho, hasta la cantidad de:$100,000

2. El acreditado podrá disponer desde luego del importe total de esta apertura de crédito por medio de cheques desprendidos de talonarios especiales que al efecto le entregara el acreditante teniendo en cuenta las limitaciones que lleguen a ocurrir, mientras el acreditante no denuncie el propio crédito o de por concluido el contrato. En caso de que el acreditado haga remesas de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, podrá disponer nuevamente, en la forma pactada, del saldo que resulte a su favor por el 15% de la garantía que para entonces tenga constituida si es que al disminuir el saldo por sus remesas, ha retirado parte de la garantía que en este contrato se establece.

3. El acreditado pagara intereses a razón del 18% anual sobre saldos diarios insolutos esos intereses se cubrirán al vencimiento de este contrato.

4. El plazo de este contrato es de un 1 año a contar de su fecha al fin de los cuales el acreditado devolverá al acreditante el capital y le satisfará todas las consecuencias legales que del mismo se deriven.

El plazo que se fija en esta cláusula es sin perjuicio de lo que se estipula en las dos siguientes.

5. El presente crédito se extinguirá por cualquiera de las causas a que el artículo 301 de la ley general de títulos y operaciones de crédito se refiere. El acreditado devolverá el importe del saldo a su cargo noventa días después de cuando el crédito sea denunciado o de la fecha en que le notifique el acreditante que se da por concluido el propio contrato.la fecha de entrega del saldo en ningún caso será posterior a la del vencimiento

Si el acreditado deja de cumplir con este o ejecuta actos a virtud de los cuales comprometa su solvencia o su estado financiero a juicio del acreditante, se dará por concluido este mismo contrato y su saldo será exigible desde el momento mismo de la notificación correspondiente

6. En cualquier tiempo el creditante podrá renunciar al presente contrato o darlo por concluido, o restringir su importe.las notificaciones relativas se harán por correo certificado con acuse de recibo, mediante carta que se dirija al edificio donde actualmente tiene establecida su oficina el acreditado, o bien mediante telegrama, a elección del acreditante

7. El importe de este contrato, así como las consecuencias

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