APUNTES INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA.
crdr1994Informe17 de Abril de 2016
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PROFESOR GUILLERMO RIQUELME SILVA.
APUNTES INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA.
Recabado en parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
DERECHO Y ECONOMÍA
El derecho y la economía están indisolublemente unidos, y aunque parezca extraño, autores como Francesco Canelutti, quien señala que cuando se intenta averiguar que es el derecho nos encontramos forzosamente ante la necesidad de tener que estudiarlo en relación con la economía. Lo mismo dijo George Ripert (civilista).
Esta relación no es algo reciente, siempre ha existido una relación. Lo importante es, cómo se manifiesta esta relación entre la economía y el derecho.
Los autores clasifican esta relación, y para efectos de esta clase, daremos la clasificación del profesor Aníbal Sierralta Ríos, tratadista peruano. Según este autor existen 3 corrientes que explican la relación entre el derecho y la economía. Estas se reducen en:
1. - Las relaciones de causalidad.
2. - Las relaciones de integración.
3. - Las relaciones de interacción.
En el caso de las relaciones de causalidad (1), la economía es la causa del derecho. Típico del pensamiento marxista, en que el hombre es un ser económico. Hay autores que piensan que el derecho es la causa de la economía como Richard Eli, H. Carter Adams.
En cuando a las relaciones de integración, existen autores que sostienen que la vida social es una mezcla de una parte sustancial como lo sería la economía y de una parte formal como lo sería el derecho. En esta posición está Rudolf Stammber. Posición de carácter sociológica y descriptiva.
En las relaciones de interacción, niega totalmente el dominio del factor económico con el factor jurídico y viceversa. Aquí ubicamos a Max Weber.
Lo jurídico aparentemente está en el límite entre lo económico y en lo ético. Eso no significa que esté a punto de estar poco ético. Sin embargo para alguno autores el derecho no sino reflejo de lo social y cumple fundamentalmente un rol de legitimación de la obligación social. El derecho se origina en el orden económico y sirve para su legitimación social. El orden público económico no es sino la expresión de lo social, y el derecho lo legitima.
El derecho cumple una función más allá de legitimar. El derecho no es neutro, la normatividad, no significa una neutralidad, de tal manera que este margen de legalidad no neutra permite calificar al derecho como un dominio nuevo e independiente, el que a pesar de su independencia general, respecto de la producción y del comercio, no por ello deja de tener capacidad propia para reactuar sobre los dominios de la producción y el comercio.
Tenemos que concluir que el derecho en su relación con la economía, implica abordarlo de una manera interdisciplinaria. Abordar al derecho de una manera interdisciplinaria, significa aplicar otro tipo de racionamiento, más allá del jurídico. Por eso que por la década del ’60, se estructura el denominado Análisis Económico del Derecho. A diferencia del análisis jurídico tradicional, que es esencialmente formalista, porque su labor consiste únicamente en interpretar la norma jurídica, el análisis económico del derecho implica reconocer una relación social subyacente a la norma jurídica. Este enfoque implica un reconocimiento a las fuentes materiales del derecho, a las causas de fondo. El derecho ya no solo se considera como una norma se considera como un enfoque distinto considerando al derecho como un objeto, señalando que el derecho en si es un objeto.
Se ha llegado a este análisis económico del derecho, principalmente por un libro escrito por Ronald Coase, llamado El problema del Costo Social, donde se hace una crítica a la intervención del Estado. Es una crítica con nombre y apellido, ya que se la hace a la obra de Arthur Pigou, quien había escrito un libro sobre el Estado.
Guido Calabresi, a propósito del estudio de la responsabilidad civil, llega hacer determinados planteamientos sobre el análisis económico del derecho.
A. A. Alchiau, se pronuncia sobre este tema al estudiar los del derecho de propiedad.
Richard Posmer, sintetiza a estos autores que describen el análisis económico del derecho.
CONCEPTO DE DERECHO ECONÓMICO
El derecho económico es un subámbito de la ius economía y la evolución del derecho económico se ha ido moldeando de acuerdo a los requerimientos socio - económicos prevalecientes.
El año 1940, el derecho económico de la ex URSS, no era el mismo que el de los Estados Unidos, esto por un nivel socio - económico.
El derecho económico a fines del siglo XIX y a comienzos del siglo XX, cobra un verdadero impulso, y ellos porque el liberalismo como ideología triunfante a esa fecha, a fines del siglo pasado, ya estaba atravesando por serias contradicciones, estas contradicciones se reflejaban en capas sociales marginadas de la sociedad y de las concentraciones de capital que significaban que en esa época ya una crisis de la competencia perfecta que se pregonaba.
El modelo liberal, había pregonado la creación de riquezas, y que estas riquezas harían posible el bienestar de todos, pero la realidad era diferente porque existían situaciones de explotación y miseria que se unían a las concentraciones de capital que cada vez eran mayores y determinaban el nacimiento del denominado imperialismo. Como consecuencia de ello nacen las Uniones Internaciones del Trabajadores, el Sindicalismo, el Mutualismo y doctrina socio - políticas de carácter socialista.
Con la llegada de la primera guerra mundial, se pone término al Estado Liberal Puro, para dar paso a un Estado Social de Derecho, con un Estado más conciliador, con programas sociales más justos. Un ejemplo lo constituye la República de Weimar del año 1919, en donde se imitaba la acción del Estado Liberal Clásico. Hasta esta época imperaba en lo jurídico, un apego irrestricto al derecho privado en general. Las relaciones se regían netamente por lo contractual, imperaba absolutamente la autonomía de la voluntad, por ello que a comienzo del siglo XX, surge un derecho laboral y un derecho económico en general que va limitando al Estado Liberal en su sentido Clásico. Se cita la Constitución Querétaro de México de 1917, que también va por el mismo camino que la república Weimar.
Cuando llegan las crisis del año 1929, surgen las teorías de Keynes, teniendo a la macroeconomía como fundamento conceptual básico del derecho económico.
Hay autores chilenos como Rubén Oyarsún, que señala que lo microeconómico es a lo microjurídico y lo macroeconómico es al macrojurídico o sea derecho económico.
En consecuencia, el Derecho Económico ha pasado por 3 etapas bien definidas:
1. - El Estado se inhibe frente a la economía para solucionar sus dificultades, por lo que impera el arreglase como pueda.
2. - El Estado ya no se inhibe de la acción económica e interviene para solucionar situaciones de emergencia mundial.
3. - El Estado establece en el campo económico normas de carácter definitivo que no caven en el derecho internacional y que tampoco son transitorias ni dependientes de situaciones excepcionales. El estado entra a regular derechamente para construir una organización social, más justa, apareciendo en esta tercera etapa como un derecho forjador de destinos.
El derecho económico empieza a evolucionar luego desde la primera guerra mundial, por lo que tiene una evolución reciente. Hasta ahora nadie se pone de acuerdo en que es el derecho económico. Existen varios autores que han escrito sobre el derecho económico como: Rubén Oyarsun, Daniel More, Enrique Aimore, Raúl Santamaría de la Vega, Fernando Fuello de la Vieri (iquiqueño), Aramayo, Felipe Herrera Leyn (creador del BIP) mexicanos: los post constitución de Querétaro; peruanos: Sierralta, Ulises Montoya, etc.
En cuanto a las tendencias o doctrinas hay muchas, pero se agrupan en 2 macrotendencias:
1. - Doctrinas Generales de un contenido Amplio.
2. - Las Doctrinas Técnico Jurídicas, más específicas.
Dentro de todas estas doctrinas, la más importante es la Doctrina del Desarrollo o Concepción Desarrollista del Derecho Económico.
Surgió en Latinoamérica y surge como un Derecho Económico influenciado por la realidad. Así Daniel More, señala que el Derecho Económico es el conjunto de principios que informan las disposiciones generalmente de derecho público que rigen la política económica estatal orientada a promover un más acelerado desarrollo económico. Está constituido por normas de derecho público.
Para Enrique Aimore Gibson (decano de la facultad de derecho de Valparaíso), es explícito indicar que las tareas que se imponen al estado y que estarían reguladas por el Derecho Económico son entre otros principalmente la promoción y la planificación del desarrollo económico.
Según esta concepción de Enrique, no serían normas de derecho económico las normas del Código de Comercio.
Para Jorge Witker, mexicano, el derecho económico es el conjunto de principios y normas de diversa jerarquía substancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico, plasmado en la carta fundamental, facultan al estado para planear o planificar indicativo o imperativamente el desarrollo y social de un país. Desde el punto de vista Desarrollista es una de las definiciones más completas.
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