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ASPECTOS LEGALES DEL PRESUPUESTO PUBLICO

oreidy330 de Octubre de 2014

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ASPECTOS LEGALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(G.O 5453 Extraordinaria 24-03-2000).

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

(G.O. 38.198 31-05-2005).

Reglamento Nro. 1 de LOAFS.

(G.O. 5.781 Extraordinario 12-08-2005).

Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES. (G.O. 37.066 30-10-2000).

Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados y Distrito Metropolitano de Caracas derivados de minas e hidrocarburos. (G.O 37.086 27-11-2000).

Ley Orgánica del Poder Municipal (G.O 38.204 08-06-2005).

DEFINICION DE PRESUPUESTO PÚBLICO Y PLANIFICACION PÚBLICA

El Presupuesto público

Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación. En otras palabras, el presupuesto público es un instrumento fundamental de la política económica, que resume las fuentes y usos del gasto público; es decir, de dónde se obtiene el dinero y en qué se gasta. De tal manera que, tanto la estructura tributaria como la composición del gasto, se revelan en el presupuesto. Aunque este tiene un fuerte componente inercial, las prioridades, planes y decisiones del Gobierno de cualquier país se deben materializar en el presupuesto. En suma, el presupuesto traduce la actividad del Estado a unidades monetarias.

El presupuesto público implica (a) fijar metas específicas; (b) ejecutar planes para alcanzar las metas y (c) comparar en forma periódica los resultados reales de las metas. Estas metas incluyen tanto los objetivos a nivel global del Estado como las metas específicas de las unidades individuales que lo conforman, además el presupuesto presupone igualmente una planificación, organización, coordinación y control. Asimismo, el presupuesto público proporciona estándares cuantitativos con respecto a los cuales se puede medir y comparar los recursos del Estado, así como señala las desviaciones entre el consumo estándar y el real, convirtiéndose en un dispositivo de control.

En virtud de lo anterior, se puede describir el presupuesto público como un conjunto de ingresos y gastos que reflejan aquello que el gobierno espera realizar en un determinado periodo (año fiscal), así como lo que se le autoriza a realizar. En consecuencia, el presupuesto se ha definido como un instrumento de la política económica que abre el camino para alcanzar las metas y objetivos económicos y sociales del país.

Es importante especificar además, que el presupuesto público generalmente presenta un resumen de los gastos programados y del nivel previsto de ingresos para un determinado ejercicio fiscal. Éste comprende la totalidad de las actividades gubernamentales en sus diferentes clasificaciones: administrativa, económica, funcional, y los montos asignados para financiarlas. También, establece un medio para informar el grado en que se han realizado dichas actividades y para controlar las erogaciones.

En su concepción moderna, el presupuesto adquiere un carácter integral; no sólo porque se lo concibe como la expresión financiera del programa del gobierno, sino como un instrumento útil para la programación económica y social, al reflejar una política presupuestaria única para todo el sector público. Tal es así que cada jurisdicción o entidad debe cumplir su rol básico de productor de aquellos bienes o servicios con los que, en última instancia, se posibilita cumplir los objetivos de la precitada política presupuestaria.

Así, el presupuesto público, hace posible materializar a corto plazo el cumplimiento de las políticas, a la vez permite su compatibilización con las restantes. Le otorga, por lo tanto, un carácter operativo a las orientaciones de la programación económica y social. Además, es uno de los instrumentos más importantes y apropiado para cumplir eficientemente la función de gobierno, considerando que la mayor parte de las decisiones del gobierno conducen a acciones que se manifiestan en el presupuesto.

Planificación Pública

Es concebida como una estrategia política para lograr la transformación del país y para ello han creado vía legislativa un sistema nacional de la planificación publica y popular, que viene a regular la relación entre los distintos niveles políticos del poder público, y la relación de estos con el denominado poder popular, a los fines de garantizar la aplicación de una serie de normas que sometes a cada instancia de planificación y a su actores políticos al cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social del país.

La planificación pública es aquella que se realiza en organismos gubernamentales.

INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE PLANIFICACION NACIONAL

1. El Consejo Federal de Gobierno: es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.

2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas: es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley. De los consejos locales de planificación publica

3. Los consejos locales de planificación pública: es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

4. Los consejos de planificación comunal: es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública.

5. Los consejos comunales: El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

SISTEMAS DE PLANES ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y POPULAR

El proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular tiene por objetivo fortalecer el Poder Popular y establecer los principios y normas que sobre la planificación deben atender las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, con el fin de crear un Sistema de Planificación que pueda, a través de los recursos públicos, lograr la transformación del país buscando alcanzar la sociedad socialista de justicia y equidad.

El Sistema Nacional de Planificación que se busca crear a través de esta ley estaría integrado por: Consejo Federal de Gobierno, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos de Planificación Comunal y Consejos Comunales.

Son los mismos actores del Sistema de Planificación Participativa Territorial que crea el capítulo VI del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Este sistema cuenta con distintos instrumentos, denominados planes, que se identificarán según el nivel político en el que se construyan pero, aun cuando sean varios instrumentos, el proyecto de ley es insistente al recordar que los mismos deben estar en armonía y deben articularse con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que vendría a ser el Plan macro y supremo del Sistema Nacional de Planificación.

En ese sentido, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión dicho instrumento ordenando su remisión a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, a efectos de la elaboración y redacción del informe final, todo esto orientado a ejercer una planificación

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