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Acciones posesorias especiales

Andtrab10Resumen10 de Octubre de 2016

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inmueble a inmueble

720: en caso de un aluvión( sedimentos arrastrados por una corriente de agua) no se debe sobrepasar las líneas de demarcación y el suelo que el agua ocupe y desocupe sigue siendo parte del cause

721: una heredad no debe sobrepasar su línea divisoria, invadiendo una heredad lateral.

722: en caso de que una avulsión(fuerza natural violenta) se lleve parte de un terreno a otra heredad, se tendrá un año para reclamarlo, si no esté pasara a ser del dueño del sitio a donde fue trasportada.

723: si unas aguas inundan una heredad y luego la restituye, se tiene 10 años para que vuelvan a sus dueños.

724: si un río varía su curso, se puede restituir las aguas a su habitual cause y el terreno permanentemente seco se dividirá en partes iguales

725: si el río se divide en 2 y deja descubierto un terreno permanentemente este se dividirá en partes iguales entre las heredades contiguas.

726:

1. La nueva isla sólo existirá cuando las aguas dejen de ocuparla permanentemente.

2. En caso de que las aguas se abran en dos brazos y formen una isla y luego vuelvan a juntarse, esto no podrá alterar el dominio existente en los terrenos.

3. si la isla esta mas cerca de una de las riberas que de la otra, accederá a las heredades contiguas de esta, si son varias las heredades riberanas a las que accede la isla, se dividirá entre estas según las líneas de demarcación. Pero si la isla no está más cercana a una de las riberas que de la otra, accederá a las dos, dándole a cada una lo correspondiente.

4. Si con posterioridad a la formación de una nueva isla, se forma otra en esta, se asumirá como una sola y se distribuirá entre los predios riberanos.

5. Si una isla ha accedido a una heredad riberana por hallarse cercana y si por aumentos de aluvión la isla llega a pasar la línea media del río, los dueños de la heredad opuesta tendrán derecho sobre la isla.

6. Evitar el excesivo fraccionamiento de una isla muy pequeña si las heredades exceden la mitad del diámetro de toda la isla.

Muebles a muebles

727: la adjunción: juntar dos cosas muebles que pertenecen a diferentes dueños pero que se pueden separar.

( ej: poner unas llaves en un llavero ajeno)

728: en caso de adjunción( juntar dos cosas muebles de diferentes dueños) si una de las partes no tiene conocimiento y la otra no actúa con mala fe, el dominio de lo accesorio será el mismo del principal, pero debe pagarle al dueño el valor.

729: se tomará como principal la cosa con más estimación( con mas valor y apego) y la segunda como lo accesorio .

730: si no hay diferencia en la estimación, se tomará como accesorio la cosa que sirva para el uso o complemento de la otra.

731: en los casos en que no se pueda aplicar ninguna de las reglas anteriores se tomará como principal la cosa con más volumen.

732: especificación: cuando se construye algo con material ajeno, no habiendo conocimiento de una parte ni mala fe de otra

El dueño de la materia tiene derecho a reclamar, pero debe pagar la hechura a menos que está cueste más que la materia se deberá indemnizar por prejuicios

Si la materia pertenecía a dos personas y no puede separarse sin dañarlo, pertenecerá a los dos, de manera proporcional del valor de la materia y al valor de la hechura

733: si se forma una cosa con material perteneciente a muchos, no habiendo conocimiento del echó por una parte, ni mala fe de otra, el dominio de la cosa será de manera proporcional al valor de la materia de la que cada uno sea dueño, pero si a uno de ellos les pertenece un valor superior en comparación con los otros, tendrá derecho a reclamar la cosa y pagar

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