ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones posesorias especiales.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 3

inmueble a inmueble

720: en caso de un aluvión( sedimentos arrastrados por una corriente de agua) no se debe sobrepasar las líneas de demarcación y el suelo que el agua ocupe y desocupe sigue siendo parte del cause

721: una heredad no debe sobrepasar su línea divisoria, invadiendo una heredad lateral.

722: en caso de que una avulsión(fuerza natural violenta) se lleve parte de un terreno a otra heredad, se tendrá un año para reclamarlo, si no esté pasara a ser del dueño del sitio a donde fue trasportada.

723: si unas aguas inundan una heredad y luego la restituye, se tiene 10 años para que vuelvan a sus dueños.

724: si un río varía su curso, se puede restituir las aguas a su habitual cause y el terreno permanentemente seco se dividirá en partes iguales

725: si el río se divide en 2 y deja descubierto un terreno permanentemente este se dividirá en partes iguales entre las heredades contiguas.

726:

1. La nueva isla sólo existirá cuando las aguas dejen de ocuparla permanentemente.

2. En caso de que las aguas se abran en dos brazos y formen una isla y luego vuelvan a juntarse, esto no podrá alterar el dominio existente en los terrenos.

3. si la isla esta mas cerca de una de las riberas que de la otra, accederá a las heredades contiguas de esta, si son varias las heredades riberanas a las que accede la isla, se dividirá entre estas según las líneas de demarcación. Pero si la isla no está más cercana a una de las riberas que de la otra, accederá a las dos, dándole a cada una lo correspondiente.

4. Si con posterioridad a la formación de una nueva isla, se forma otra en esta, se asumirá como una sola y se distribuirá entre los predios riberanos.

5. Si una isla ha accedido a una heredad riberana por hallarse cercana y si por aumentos de aluvión la isla llega a pasar la línea media del río, los dueños de la heredad opuesta tendrán derecho sobre la isla.

6. Evitar el excesivo fraccionamiento de una isla muy pequeña si las heredades exceden la mitad del diámetro de toda la isla.

Muebles a muebles

727: la adjunción: juntar dos cosas muebles que pertenecen a diferentes dueños pero que se pueden separar.

( ej: poner unas llaves en un llavero ajeno)

728: en caso de adjunción( juntar dos cosas muebles de diferentes dueños) si una de las partes no tiene conocimiento y la otra no actúa con mala fe, el dominio de lo accesorio será el mismo del principal, pero

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4 Kb)   pdf (56.3 Kb)   docx (10.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com