La necesidad de las acciones posesorias
nilmacedeno21Trabajo8 de Abril de 2014
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Tema 23:
Delitos contra el Orden Público. Generalidades. De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas. Ley de Armas y Explosivos. Elementos y circunstancias. Especies delictuosas. La instigación a delinquir. Clases. El Agavillamiento: disposición y elementos. Tema 24:
De los delitos contra la libertad individual. La obstaculización de las vías de circulación y daños a las vías férreas, maquinas destinadas a sus servicios. Privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas mediante plagio o secuestro. Art. 181-A CPV. Elementos medios de Comisión. Pena. Sustracción de menores. Elementos y ubicación en el Código Penal.
Tema 25:
Delitos de detentación y tráfico de estupefacientes. Consumo. Elementos Análisis y ubicación en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
INTRODUCCIÓN
La necesidad de las acciones posesorias se plantea porque la tenencia de una cosa o el goce de un derecho puede dar motivo a conflictos de intereses con otras personas que también aspiran a esta tenencia o goce. Estos conflictos se pueden verificar entre el propietario y un tercero, sea éste el poseedor o sea simple perturbador, o bien entre terceros no propietarios, bien porque se discuta entre ellos la posesión aspirando cada uno a la protección que otorgan las leyes y el goce de la cosa objeto del vínculo jurídico posesorio, o bien porque uno, que no aspira a la posesión es simple perturbador y en consecuencia el derecho debe proteger la situación del que posee.
De forma generalizada los interdictos se refieren a todos aquellos procesos o juicios sumarios por excelencia cuya finalidad primordial es establecer una decisión acerca de la actual o momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión sin menoscabo del derecho de los interesados, así como también evitar un hecho que pueda causar un daño o perjuicio. Siendo de su conocimiento competencia, por lo general de los jueces de primera instancia. Doctrinariamente se establece una clasificación que comprende la existencia de interdictos posesorios o interdictos prohibitivos, caracterizados estos últimos por crear una protección cautelar que lleva implícita o establece normas de seguridad que eviten un daño temido.
Atendiendo a esta gran necesidad, los interdictos posesorios se encuentran regulados por la normativa preceptuada tanto en el Código Civil como en la Ley Adjetiva Civil, los cuales constituyen el medio de protección al poseedor de un bien o derecho frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, teniendo en cuenta el derecho a la defensa que debe entenderse como la oportunidad para que el acusado o presunto agraviado tenga el derecho de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas.
El Código de Procedimiento Civil pauta el procedimiento especial a seguir cuando se incoa una querella interdictal, que se caracteriza por la brevedad de sus lapsos. En dicho código, se evidencia que en el procedimiento reseñado los alegatos de las partes tienen lugar después del período probatorio, hecho este que impide a los litigantes, de cierta manera, desvirtuar los fundamentos esgrimidos en la querella interdictal por la contraparte, o de ser el caso, subsanar defectos u omisiones que hubiese opuesto el querellado contra el escrito de la querella intentada.
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