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Acta Constitutiva


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  3.824 Palabras (16 Páginas)  •  298 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

Debido a las características que tiene la EMPRESA DE COMPRA Y VENTA DE MESAS ARTESANALES optamos porque nuestro régimen constitutivo sea: SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE puesto que el capital está conformado por las aportaciones de cada uno de nuestros integrantes y estamos abiertos a la integración de nuevos socios y por ende nuestro capital invertido variará en su momento.

Este régimen está debidamente declarado en el siguiente documento:

Estructura Constitutiva NO. 12345 DOCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO EN MEXICO TEPIC, NAYARIT, a los 23 días del mes de ENERO del dos mil CATORCE yo el Licenciado RAMIRO RAMIREZ ROMERO Titular de la notaria número 23 en ejercicio de este Tepic, nayarit, hago constar: Que ante mi compareció el licenciado BRAULIO LOPEZ VILLASEÑOR en su carácter de delegado de la asamblea general de MESA KORA SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE, para formalizar el REGIMEN CONSTITUTIVO Y NOMBRAMIENTOS DE LA ADMINISTRACION para tal efecto el acompañante exhibe los siguientes documentos:

I.- LIBRO DE ACTAS.-Autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

II.- DE OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto: DE COMPRA Y VENTA DE MESAS ARTESANALES PARA POABLACION CIVIL EN EL ESTADO DE NAYARIT CON LA OPORTUNIDAD DE EXPANSIÓN DE MERCADO A OTROS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA Y HACER EXPORTACIONES AL EXTRANJERO.

III.- DURACION.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados desde la fecha de la firma de la escritura.

IV.-CAPITAL SOCIAL.- El capital de la sociedad será variable. La porción fija del capital sin derecho a retiro será de $ 1’000,000.00 de pesos, moneda nacional representado por $ 1’000,000.00 acciones al portador, con valor nominal de UN PESO cada una de ellas, totalmente suscritas y pagadas por los otorgantes en dinero en efectivo.

V.- ADMINISTRACION.- La dirección y el manejo de todos los asuntos, bienes e intereses de la sociedad estarán confiados a un Consejo de Administración compuesto por los que determine la Asamblea. El plazo durante el cual se ejercerá la función será de DOS AÑOS y permanecerán en funciones hasta que los sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión de su puesto. Los miembros del Consejo Administrativo no incurrirán en responsabilidades personales con las personas con quienes contraten a nombre de la sociedad y ante esta serán responsables únicamente por el desempeño de sus obligaciones en los términos de esta escritura constitutiva.

VI.-FACULTADES ADMINISTRATIVAS.- El Consejo de Administración representará a la sociedad ante toda clase de Autoridades Administrativas y Judiciales con las siguientes facultades: A) Pleitos y cobranzas para llevar a cabo actos de administración y de dominio. B) Para las que requiere cláusula C) Administrar bienes y negocios de la sociedad. D) para iniciar, defender, seguir, o desistirse de toda clase de procedimientos y juicios de amparo E) Para nombrar, ante sus miembros, un tesorero y un secretario que no necesitan ser miembros del consejo.

VII.- Toda resolución tomada fuera de sesión del consejo, por unanimidad de sus miembros tendrá, para todos los efectos legales, la misma validez, siempre que se confirmen por escrito.

VIII.-DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- Se separara anualmente de las utilidades liquidadas, por lo menos un cinco por ciento del fondo de reserva legal, una vez que las cuentas y el balance general hayan sido aprobados por una Asamblea de Accionistas hasta que dicho fondo de reserva sea equivalente al veinte por ciento del capital social de la sociedad. El resto de las utilidades será

Distribuido de la manera que acuerde la Asamblea de Accionistas, la cual podrá constituir fondos especiales de reserva o declarar dividendos para los accionistas.

CAPITAL SOCIAL

BENANCIO DE LA CRUZ DEL TOPO $500,000.00 50%

CLAUDIA SARA GOZA DE ALEGRIA $500,000.00 50%

TOTAL $1’000,000.00 100 %

ESTATUTOS

I.- Esta sociedad es de naturaleza Mercantil organizada de acuerdo con las leyes de la República Mexicana se denomina MESA KORA, SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE; la abreviatura, "S. en C.”; puede usarse en lugar de las palabras SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE .

II.-DOMICILIO.-La sociedad tendrá su domicilio en la Ciudad de Tepic NAYARIT, EN EL DOMICILIO CALLE PEDRAZA NO.3 COL. CENTRO.

III.-DISOLUCION.- La sociedad se disolverá al concluir el plazo de noventa y nueve años, salvo que dicho plazo se prorrogue antes de su terminación mediante resolución tomada por la Asamblea de Accionistas, o que la sociedad se disuelva previamente por alguna de las causas siguientes:

A) En el caso que llegue a ser imposible para la sociedad llevar a cabo el principal objeto para el cual fue constituida. B) Por pérdida de las dos terceras partes del capital social cuando la disolución sea acordada por la Asamblea. C) Por resolución tomada en la Asamblea a de accionistas. D) Cuando el número de accionistas sea el menor al establecido por la ley.

IV.- LIQUIDACION.- En el caso de que sea necesario liquidar a la sociedad, los accionistas elegirán los liquidadores con el propósito de que se concluyan las operaciones de la sociedad.

Los liquidadores actuando conjuntamente tendrán facultades para concluir las operaciones de la sociedad y pagar las cantidades que esa deba, vender los bienes de la sociedad precio que consideren conveniente, distribuir ante los accionistas los bienes remanentes de la sociedad después de pagar todas las deudas correspondientes, tomar las medidas que seas apropiadas o convenientes para concluir la liquidación de la sociedad, así como obtener la cancelación del registro de la sociedad, después de terminada la liquidación, los liquidadores también tendrán las facultades correspondientes de un apoderado general, así como expedir títulos de crédito.

Nota.

Anexo en las siguientes páginas de los artículos correspondientes al régimen y sociedad mercantil.

De acuerdo a la ley de SOCIEDADES MERCANTILES en el CAPITULO III LLAMADA DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE la empresa MESA KORA corresponde a la sociedad antes mencionada ya que con base a los artículos siguientes a mencionar se cumple con los requisitos.

Artículo

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