SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
medranoxd2 de Junio de 2013
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SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
RESEÑA HISTORIA
La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al régimen francés, de allí a las ordenanzas de Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de 1853. Este contrato de comenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada comendador entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al comendador. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado.
Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella época cuando el Derecho canónico prohibía el pago de estos. Claro que la legislación canónica estableció tres excepciones a esta prohibición que son:
• 1. Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de pérdida, como el préstamo de la gruesa ventura;
• 2. Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, el cual se estimaba como un transporte del dinero y
• 3. Cuando el capital se entregaba a título de comenda.
La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de comenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.
La publicidad de las Sociedad en Comandita comienza ya con una ley florentina en 1408. Igualmente sucede en Francia, consagrándose la prescripción de publicidad en la ordenanza del comercio de 1673. Pero las normas sobre publicidad no resolvían las dificultades por ejemplo las disposiciones contenida en la ordenanza francesa. Ya que no había en ella otro elemento definido, sino la norma que limitaba la responsabilidad del comanditario a su cuota. No se regulaban especialmente la firma de la sociedad, ni los demás elementos configuradores.
La permanencia de las clases político-sociales separadas, hace que la comanditaria se presente como una fórmula de sociedad de comerciantes con no comerciantes, a los que, o se prohíbe ejercer el comercio, o se ve mal que lo ejerzan aun levantada la prohibición (nobles, clericós y militares) de aquí la resistencia a la publicidad.
Sociedad Comandita Simple
FORMA JURÍDICA
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Definición Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo, y de socios comanditarios que solamente aportan capital.
Denominación Puede ser el nombre de uno de los socios colectivos añadiéndose además “y compañía” o de todos los socios, todo esto seguido de “Sociedad en Comandita” O “S. en C.” o”S. en Com.”. Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
Legislación específica Código de Comercio.
Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripción
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal.
Número de socios
Mínimo 2
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada al capital aportado
Registro mercantil.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.
Régimen fiscal
Impuesto de Sociedades
Cotización Régimen de autónomos para los socios
colectivos.
Los socios colectivos son los que gestionan la
Sociedad.
Ventajas e Inconvenientes
Ventajas - No requiere capital mínimo para su
Constitución.
- Los socios participan de forma directa de los beneficios, con lo que tienen mayor motivación.
Inconvenientes - Supone muchos trámites,
procedimientos y requisitos que la ley establece.
- Los socios comanditarios no pueden votar y tienen prohibido cualquier acto de administración.
LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.
En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.
Hay tres situaciones diferentes que son:
• 1. Que solamente concurran los gestores :
En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.
• 2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:
Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.
• 3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:
RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinida, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.
OBJETO
La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:
En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.
APORTES Y CAPITAL SOCIAL
El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.
A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN PARA UNA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
TRÁMITES MERCANTILES
- Certificación Negativa del Nombre
- Otorgamiento de Escritura Pública (UNA VEZ REALIZADO EL INGRESO DEL CAPITAL)
Debiendo hacer constar en la misma:
- El nombre, apellidos y domicilio de los socios
-La razón social.
-El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
-El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases
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