Sociedad En Comandita Simple
araceliah9229 de Mayo de 2014
4.947 Palabras (20 Páginas)376 Visitas
Es una forma jurídica de sociedad en la que se constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
Se constituye mediante un contrato suscrito por los socios que debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
CARACTERÍSTICAS
• La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
• En ella es esencial la existencia de dos clases de socios:
o Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. Tienen derecho a participar en la gestión, a estar informados de la misma si no participan y a participar en las ganancias y el patrimonio resultante de la liquidación.
o Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Tienen derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
• Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
• La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.
• No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios.
• Se exigen los mismos requisitos legales para su constitución que para la constitución de la sociedad colectiva.
• En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Pero para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva:
o Identidad de los socios comanditarios.
o Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.
o Régimen de adopción de acuerdos sociales.
TRÁMITES PARA SU CONSTITUCIÓN
• Registro Mercantil Central:
o Certificación negativa del nombre.
• Notaría:
o Escritura pública.
• Consejerías de Hacienda de las CC.AA.:
o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Registro Mercantil:
o Inscripción de la empresa.
• Agencia Tributaria:
o Número de Identificación Fiscal.
o Declaración Censal.
• Ayuntamiento:
o Licencia de obras.
o Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
o Licencia de apertura.
• Tesorería Territorial de la Seguridad Social:
o Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores.
o Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
o Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Consejerías de Trabajo de las CC.AA.:
o Comunicación de apertura del centro de trabajo.
• Inspección provincial de Trabajo:
o Obtención y legalización del Libro de Visitas.
o Obtención del calendario laboral.
TITULO II - REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Artículo 281º.- Sociedad en comandita simple
A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección.
Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable;
2. Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero;
3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y,
4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.
LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.
En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.
En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.
Hay tres situaciones diferentes que son:
1. Que solamente concurran los gestores:
En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.
2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:
Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del artículo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.
3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:
Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.
RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinido, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.
OBJETO
La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:
En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.
APORTES Y CAPITAL SOCIAL
El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.
A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.
A participar en las deliberaciones de la junta de socio
A votar en las reuniones
A percibir una parte de las utilidades sociales
A negociar libremente sus derechos
A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad
Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de la compañía.
A parte de los derechos ya mencionados los socios colectivos o comanditarios poseen otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual derecho, conservando así los derechos enunciados.
Los socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho:
A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.
Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho.
A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas. A nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social.
A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad
A nombrar revisor fiscal.
A
...