Acta constitutiva de la sociedad “Dulce Textura S.A. de C.V.”
Rebeca Samai Vázquez MoraEnsayo2 de Febrero de 2026
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ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD “DULCE TEXTURA S.A. DE C.V.”
En la ciudad de Zacapoaxtla Puebla, a los 09 días del mes de Septiembre de 2025, comparecen los señores socios cuyos generales se describen a continuación, quienes convienen en constituir una sociedad mercantil bajo las siguientes:
DECLARACIONES
PRIMERA. Los comparecientes convienen en constituir una sociedad mercantil bajo la denominación “DULCE TEXTURA S.A. DE C.V.”, que se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sus estatutos y las disposiciones aplicables.
Antia Belen Becerril Barrientos
Alejandra Vazquez Calderon
Rebeca Samai Vazquez Mora
Jocelyn Garcia Martinez
Georgina Antonia Santos Medina
Mariana Felix Valerio
Erick Joan Garcia Salvador
SEGUNDA. El objeto social principal será:
- La fabricación, elaboración y comercialización de mermeladas artesanales con frutas naturales.
- Innovación en sabores combinados y ediciones especiales.
- Distribución a través de medios digitales.
- Participación en actividades de capacitación, ferias y exposiciones de alimentos artesanales.
CLÁUSULAS ESTATUTARIAS
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
La sociedad se denominará “DULCE TEXTURA S.A. DE C.V.”
ARTÍCULO 2. DOMICILIO
El domicilio social será en Calle 05 de Mayo Norte N.35 Zacapoaxtla, Estado de Puebla, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del municipio.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN
La duración de la sociedad será indefinida a partir de la fecha de firma de la presente escritura, salvo disolución anticipada.
ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL
Fundar y consolidar un emprendimiento dedicado a la producción de mermeladas artesanales e innovadoras mediante productos de calidad con valor agregado, siendo este, la combinación de sabores inusuales y la comercialización a través de redes sociales en presentaciones atractivas, procurando la fidelización de clientes potenciales
ARTÍCULO 5. CAPITAL SOCIAL
El capital social será de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), dividido en 30,000 acciones ordinarias nominativas de un peso cada una, íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera:
- Socio 1: 1500 acciones
- Socio 2: 1500 acciones
- Socio 3: 1500 acciones
- Socio 4: 500 acciones
- Socio 5: 1000 acciones
- Socio 6: 500 acciones
- Socio 7: 500 _ acciones
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de los socios estará limitada al monto de sus aportaciones.
ARTÍCULO 7. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración integrado por tres socios, designados por la Asamblea General. El consejo podrá designar un Director General.
ARTÍCULO 8. VIGILANCIA
La vigilancia de la sociedad quedará a cargo de un Comisario, nombrado por la Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO 9. ASAMBLEAS
La autoridad suprema de la sociedad será la Asamblea General de Accionistas, que podrá ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTÍCULO 10. UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades netas se repartirán entre los socios en proporción a sus acciones. Las pérdidas se cubrirán en la misma proporción.
ARTÍCULO 11. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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