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Actividad servicios publicos


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  42 Visitas

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Glen Kenneth Cuentas Correa  Y Lorena Isabel Torres Arroyo

        

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

SECCIONAL SANTA MARTA

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

Catedra Servicios Públicos - Junio de 2020.

INDICACIONES.

Respetados estudiantes, como en su momento les informé, fue un placer tenerlos en clase y lamento no haber podido compartir el espacio físico del aula de clases, retos del nuevo orden mundial. Dicho lo anterior, entremos en materia, ustedes, solos o en grupos de máximo tres (3), deberán:

  1.  Estudiar el documento denominado Resolución SSPD-2016000062785 DEL 14 DE Noviembre de 2016, mediante la cual se ordena la “Toma de posesión de los bienes y negocios de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP”.
  2. De la mencionada decisión administrativa, deben:

2.1. Analizar por qué la Constitución Nacional le dio esa facultad al Superintendente de Servicios Públicos.

2.2. Deben suponer que se encuentran en tiempo para iniciar una acción judicial en contra de la misma, para lo cual deben buscar:

        2.2.1. Vicios de forma o de fondo dentro del documento.

        2.2.2. Determinar si el interés era legítimo para efectuar la intervención.

        2.2.3. Análisis de las causas que la motivaron.

2.2.4. Ante que autoridad se podría interponer la demanda – medio de control y que tiempo ordinariamente se tiene.

  1.  Efectuado lo anterior, deben desarrollar el argumento central para buscar la nulidad absoluta de la mencionada decisión de la SSPD.

(Nota. Es importante que analicen el tema desde un punto de vista muy objetivo y no se deben llevar por sus sentimientos hacia la mencionada empresa, recuerden, el documento que ustedes elaboran, es la materia prima para una demanda contra dicho acto). Tiempo máximo de entrega a la Universidad 19 de julio de 2020.

SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO.

Jj

“2.De la mencionada decisión administrativa, deben:

2.1. Analizar por qué la Constitución Nacional le dio esa facultad al Superintendente de Servicios Públicos.”

Para dar respuesta al taller 2.1. El análisis que pretendemos ampliar en el tema de la prestación de los servicios públicos domiciliarios ante el pueblo colombiano, cabe mencionar que el Estado es garante del buen funcionamiento o prestación de los servicio domiciliarios ante el pueblo en el territorio colombiano, sometiendo en los procesos a los agentes o organizaciones a cumplir  normas y leyes  que fijare, en fin de que los servicios anteriormente nombrados obtenga una administración satisfactoria,  el cual podría garantizar que los servicios domiciliarios sean eficientes, según nuestra constitución la participación puede ser directa o indirecta del Estado, constitucionalmente se permite por parte del Estado adoptar estas diferentes opciones, dependiendo de las políticas públicas del ejecutivo, pero es plena responsabilidad del Estado y está  así tipificado  manera constitucional, alcanzar el satisfactorio manejo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para cumplir con el objetivo de que el servicio se preste de manera continua, donde se garantice el cumplimento y la satisfacción de los usuarios. Nuestra mirada es en mención a los artículos 2, 334, 336, 370,  y  365 de la carta constitucional donde precisamos lo tipificado en el último artículo nombrado el cual es que: “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado,

mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por

iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o

servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en

virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.

La empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.; en los últimos años alcanzo problemas financieros para garantizar el servicio continuo o estable y eficiente del fluido eléctrico, en la zona del Caribe del territorio de Colombia.

Entendiendo que por causa del interés social y soberanía, el Gobierno constitucionalmente  tiene toda la facultad legal de apropiarse o iniciar una etapa de administración temporal y toma de posesión de la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.; por medio de órgano Gubernamental del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para administrar y garantizar el eficiente y continuo servicio de fluido eléctrico, en el territorio señalado como zona Caribe de la nación de Colombia.

En virtud de la normativa constitucional y el análisis de la prestación del servicio domiciliario, coincido que el acto administrativo expedido para administrar y liquidar en manos de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, es legal y en mi modo de ver correcto.

“2.2. Deben suponer que se encuentran en tiempo para iniciar una acción judicial en contra de la misma, para lo cual deben buscar:

        2.2.1. Vicios de forma o de fondo dentro del documento.”

Para dar respuesta al taller 2.2.1, de manera hipotética actuaríamos  de la siguiente manera: Se debe tener en consideración el resuelve de la Resolución SSPD-2016000062785 DEL 14 DE Noviembre de 2016, iniciar una acción judicial tipificada en el artículo, 46 de la LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo; denominado Consulta Previa.

 “CAPÍTULO II.

MECANISMOS DE CONSULTA PREVIA.

ARTÍCULO 46. CONSULTA OBLIGATORIA. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.”(CPACA)

Teniendo en cuenta que constitucionalmente la consulta previa se adopta en virtud de la participación de los pueblos indígenas, en la explotación de los recursos naturales, es necesario citar la llamada justicia ambiental, el cual se comprende  como el método equilibrado  y la participación reveladora de todas las personas natural o jurídicas independientemente de su origen nacional, cultura, color, raza, nivel de educación, posición o patrimonio, con respecto al desarrollo y la aplicación de las normas, reglamentos o leyes de  políticas ambientales.

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