Control De La Actividad Prestacional De La Administracion Tema 4 De Estado Etica Y Servicios Publicos
Mariquintana15 de Diciembre de 2011
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LUS PUNIENDI: Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
Estado Social.
Supone una ampliación de las exigencias del estado de derecho, esta cláusula no puede entenderse al margen de la cláusula del estado de derecho. Esta cláusula alude a las relaciones entre el Estado y la Sociedad y se plasma en los llamados derechos sociales que no son de aplicación directa, esta cláusula aparece recogida en el articulo 9.2 de la Constitución, en el cual se establece un mandato a los poderes públicos para hacer efectivas la libertad y la igualdad de los individuos facilitando la participación de estos en la vida social, económica, política y cultural.
Estado Democrático.
Principio de Legalidad.-
El Principio de legalidad, en la aplicación a la Administración pública, conlleva el respeto por parte de la Administración del Ordenamiento jurídico y sus fuentes de producción normativa, así como la necesaria habilitación normativa en apoyo de todas las actuaciones de la Administración pública.
El principio de legalidad no puede tener en el Ordenamiento jurídico vigente, en el Estado actual, el mismo sentido que tuvo en sus formulaciones históricas. El paso del Estado liberal al Estado social de Derecho determinará que se adopte una más actual formulación del Principio de legalidad.
En consecuencia, el principio de legalidad se constituye, en su formulación actual, como principio de norma previa, norma que deberá ser una ley, respecto de los actos materiales afectados por la reserva legal o por la autorreserva, o un reglamento, en los demás.
El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por
. Principio de Legalidad Penal
El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide por tanto con el denominado “principio de legalidad de los delitos y las penas” que se expresa mediante el aforismo “nullum crimen, nulla poena, sine lege”.
Este principio se puede decir que nace con el Estado liberal. Nos encontramos así con un principio asumido por la comunidad internacional; así este principio se encuentra proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre 1950 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966.
El principio de legalidad contiene 3 tipos de garantías. Encontramos en primer lugar la denominada garantía criminal y garantía penal. Estas garantías actúan en el momento de la definición legal de los delitos y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable. Aún así, a estas garantías se han añadido dos más, la garantía procesal y jurisdiccional, en la que el principio de legalidad exige que la decisión sobre la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable se lleve a cabo mediante un proceso legalmente establecido; y por último la garantía de ejecución o principio de legalidad de la ejecución que exige que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las disposiciones vigentes. ¿Qué implica todo esto?, pues el pleno sometimiento a la ley, con sus límites, y por otro lado que los ciudadanos conozcan las consecuencias de sus actos con absoluta seguridad de que si la ley no las establece nunca podrán afectarles.
Principio Del Bien Jurídico:
El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos.
El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal.
Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.
Bienes Jurídico-Penales
Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de participación de los individuos en el sistema social. Por tanto los bienes jurídicos serán jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. En un Estado democrático cabe destacar la importancia de la participación de los individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de libertad individual por parte de los demás.
Requisitos para que un bien jurídico sea también penal en sentido político-criminal.
Ante todo es necesario que el bien jurídico a amparar revista la suficiente importancia social determinada por la proporcionalidad directa respecto a la gravedad de las consecuencias del Derecho penal. El Derecho penal no debe ser visto (ni ser) por tanto como mero instrumento sancionador ya que se exige que el bien jurídico
merecedor de tutela jurídico penal sea fundamental para la vida social.
Hay criterios que sirven para determinar la importancia social del bien objeto a examen como son su reconocimiento constitucional, aunque este criterio es limitado dado que, entre otras razones, el reconocimiento de los bienes y derechos recogidos en la Constitución está dirigido principalmente a controlar la actuación de los poderes públicos (y no de los demás ciudadanos a excepción de algunos derechos fundamentales como “al honor”, etc.).
Otro criterio que nos sirve para determinar el impacto social del bien que podría ser jurídico penal se basa en la comparación con los bienes jurídico-penales que representan el núcleo del Derecho Penal (suelen ser los que afectan al individuo).
Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad, es una idea de justicia que quiere decir que a cada uno ha de dársele lo suyo según sus merecimientos, y que los desiguales deben ser tratados desigualmente.
Este principio quiere decir que las penas deben de ser proporcionales a la entidad del delito cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que el daño causado por el delito. La doctrina empleaba originariamente este principio de proporcionalidad como límite a las medidas de seguridad. Sin embargo la idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas. Así, se establecen dos criterios en el principio de proporcionalidad de las penas.
El primer criterio que ha de usarse para determinar la gravedad de la pena, es que, debe imponerse según la importancia del bien jurídico afectado. Por eso los delitos contra la vida serán los que se castiguen más severamente. En segundo lugar, la gravedad de la pena depende también de la forma de ataque al bien jurídico. Así por ejemplo, un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado
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