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Actos absolutamente comerciales

saraitmz10 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Esta labor investigativa tiene por objeto brindar una referencia al concepto de comercio y, puntos de vista en lo económico, jurídico. Asimismo, las disposiciones legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, como ser: Sujetos aptos, clasificación de actividades comerciales, objeto de comercio, etc. Y por último, los criterios de comercialidad en sus sistemas objetivo, subjetivo y mixto.

Debido a que nuestra carrera de Relaciones Comerciales implica todo lo que tiene que ver con el comercio y actividades que se relacionen con compra, venta y tratos de diferentes productos y servicios, es necesariamente preciso saber a profundidad las leyes que nos permiten realizar nuestras actividades de manera adecuada y en conformidad con las autoridades pertinentes.

Por consiguiente se dará una explicación del tema de lo respectivo con actos de comercio, sus clasificaciones, finalidad y puntos básicos. Sabemos que en nuestro mundo plagan las irregularidades del sistema, pero debemos hacer un esfuerzo por entender el funcionamiento de la legalidad, para trabajar de forma correcta y en función del buen desempeño de cada labor que desarrollemos, de ahí la importancia de poner un especial empeño al estudio del siguiente tema desarrollado.

EL ACTO DE COMERCIO

La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones más significativas para tener una mejor idea al respecto

* Según Martínez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”.

* Para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:

* Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.

* Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado “estatuto del comerciante”.

* Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.

* Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores.

* Carlos López Rodríguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.

* Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".

El comercio es en nuestro trabajo una actividad desarrollada por los hombres con la finalidad de obtener aquellos bienes que por su naturaleza no podemos producir todos y que tiene como finalidad la mediación entre los productores y los consumidores, no siendo necesaria la finalidad lucrativa. Y los comerciantes son aquellas personas individuales o colectivas que tienen la capacidad reconocida para ejercer estos actos, que lo ejercen como una profesión, de manera habitual y asumiendo las responsabilidades que generan sus relaciones con sus clientes

El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.

Art. 71: Son Actos de comercio;

a) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

b) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

c) Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants, corretaje o remate.

d) Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crédito endosable o al portador;

e) La emisión, oferta, suscripción pública, y, en general, las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos, valores y documentos que le sean equiparados;

f) La actividad para la distribución de bienes y servicios;

g) Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos;

h) El transporte de personas o cosas realizado habitualmente;

i) La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil;

j) La construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves y todo lo relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo;

k) Las operaciones de los representantes, factores y dependientes;

l) Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones comerciales; y,

m) Los demás actos especialmente legislados.

CRITERIO OBJETIVO

A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.

El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.

Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"

La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones especificas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos.

Son los que el Código presume así, con presunción juris et de jure, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad, calidad del agente, etc.

Se hallan en esta situación las transacciones sobre papeles de comercio (letras de cambio y otros documentos a la orden o al portador), las operaciones de cambio, banco, corretaje, remate de seguros, compraventa de buques, aparejos, provisiones para los barcos y fletamentos.

Actos objetivos de comercio en sentido relativos son:

a) Actos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto.

Ejemplo: compra, permuta o subarriendo, compra o permuta de títulos de crédito para revenderlos.

b) Actos objetivos de comercio en razón de la forma de su ejercicio. Empresas.

c) Actos de comercio en razón de otro que aparece como principal.

Son actos conexos a un acto principal: mandato, comisión, depósito, fianza.

CRITERIO SUBJETIVO

Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.

El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:

1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.

2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.

También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.

La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios. Importancia La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos: • La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.

Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por

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