Actos de comercio. Clasificación de los actos de comercio
idirzo89Ensayo22 de Noviembre de 2020
3.662 Palabras (15 Páginas)1.026 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, CAMPUS EN LÍNEA
DERECHO CORPORATIVO
ENTREGABLE #1, MAPAS CONCEPTUALES
Profesor: Rosalía Ruth Padrón Salomón
Irving Dirzo Carrillo
Jueves, 04 junio del 2020
ACTOS DE COMERCIO
Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, ya que ninguna definición de acto de comercio ha sido aceptada de manera unánime. Se utiliza el acto de “acto de comercio, para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son aquéllos regulados por el derecho civil.
A grandes rasgos, podemos definir como: Aquellos actos de naturaleza privada que producen un efecto en el ámbito jurídico-mercantil, que tienen por objeto crear, transformar, modificar o extinguir derechos u obligaciones, con el objetivo de primordial de generar un lucro, por tanto, son actos jurídicos que producen efectos en el campo del de derecho mercantil.
Clasificación de los actos de comercio, de acuerdo a su origen.
Los actos principales de comercio son aquéllos cuya eficacia no depende la existencia y validez de otro acto jurídico. La clasificación de acuerdo a su origen:
1.- Objetivos: Establecidos en el Código de Comercio, bastándose a si mismos, sin tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos, es decir no aceptan prueba de contrario y por qué toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dado por el citado artículo y por quienes intervienen en él. Dentro de estos se tienen dos clases, los objetivos en sentido absoluto y los objetivos en sentido relativo.
- Objetivos en sentido absoluto: son aquellos cuya naturaleza esta implícita al acto. Su comerciabilidad se destaca a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en sí, ejemplos.
- La compra y venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil.
- La creación de empresas para la ejecución de actividades comerciales.
- Lo relacionado con los instrumentos cambiarios, salvo algunas excepciones legales.
- Las operaciones de Banco y las de cambio.
- Las operaciones de bolsa.
- Actos relacionados con Navegación.
- Objetivos en sentido relativo: son aquellos los que su naturaleza mercantil deriva de ciertas notas sin las cuáles serían actos civiles como la compra-venta de muebles e inmuebles. Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categorías.
- Actos de comercio atendiendo a la intención de las partes.
- Acto de comercio en atención a la causa que los determina.
- Actos de comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial.
2.- Subjetivos: El acto subjetivo de comercio, es la noción de la cual se vale nuestro sistema jurídico para completar el proceso de delimitación de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto de comercio. Resultan en razón del intento especulativo del sujeto que lo realiza, actos cuya comerciabilidad resulta de la forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal.
3.- Unilaterales o Mixtos: La gran mayoría de los actos de comercio son actos unilateralmente mercantiles, en el sentido de que la relación es solo mercantil para una de las dos partes.
Clasificación de los actos de comercio, de acuerdo a su origen
[pic 2]
Clasificación de los actos de comercio, de acuerdo a su mercantibilidad.
1.- Actos esencialmente civiles: Están regulados por el derecho civil porque no implican actos de intercambio de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos. Estos actos se refieren a los comprendidos por el derecho familiar y el derecho sucesorio.
2.- Actos absolutamente mercantiles: Actos que son regulados sólo por el derecho mercantil, nunca por el derecho civil, son aquellos que solo están regulados por el Código del Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales y no es posible encontrar disposición alguna relativa a estos en la legislación civil.
3.- Actos de Mercantilidad Condicionada: Actos de alguna manera están regulados tanto por la legislación civil como por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales, son aquellos actos para los que existen doble regulación. Los cuales se puede subdividir en:
- Actos de comercio atendiendo a su finalidad: Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser relacionadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes, más, sin embargo, se deben advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.
- Actos Mercantiles por alguna de las personas que en ellos intervienen: Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante.
- Actos Mercantiles por su objeto: Aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones, la primera que se encuentren en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio, y segundo, que se expresen documentos de la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo.
4.- Actos Unilaterales Mercantiles: Conocidos también como actos mixtos, son aquellos en lo que para una de las partes es un acto de comercio y para otra de las partes es un acto civil.
Clasificación de los actos de comercio, de acuerdo a su mercantibilidad
[pic 3]
Contrato Mercantil
También llamados Contratos Comercial. Son acuerdos comunes y voluntarios con los que se reglamentan los derechos y obligaciones de las partes, de las cuales, al menos una, tiene naturaleza mercantil. Se refiere a actos de comercio, definidos según la legislación aplicable (Código de Comercio), donde dos personas se comprometen a un hacer o no hacer, estableciendo las condiciones por escrito.
Elementos de Existencia de un Contrato Mercantil
Estos elementos son tan importantes que a la falta de uno de ellos el contrato no produce efecto o se degenera en otro diferente. El artículo 1316C, enumera los elementos de existencia de un contrato.
- Consentimiento: Es la base del contrato, se puede decir que es la base sobre la cual esta construido de forma jurídica un “contrato”. Es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas sobre el objeto jurídico.
- Objeto: Objeto de contrato es la obligación misma y como la obligación siempre recae sobre una materialidad, sobre un hecho, como tiene un objeto en definitiva el objeto del contrato viene a estar constituido por el objeto de la obligación.
- Causa: Definida como la función económica. Social pretendida por las partes, así en el intercambio de cosa por un precio cierto, la causa será compraventa.
- Capacidad: Es la aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros.
Validez de un Contrato Mercantil
Existen 4 factores reconocidos básicos para la validez de un contrato, para hacer válido un contrato Mercantil.
1.- Capacidad Legal: La aptitud Jurídica que tiene un individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones. En otras palabras, se entiende como la capacidad de goce y de ejercicio, desde el punto de vista de la ley.
2.- Vicios de consentimiento: Son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para su validez.
3.- Objeto Lícito: Es el bien material sobre el cual se realiza el contrato.
4.- Causa Lícita: Se entiende como el propósito o finalidad del contrato.
Clases de Contratos Mercantiles
- Contratos Unilaterales: Aquellos contratos que sólo generan obligación para una parte y derechos para otra. Ejemplo contrato de depósitos, contrato de fianza y contrato mutuo.
- Contrato Bilaterales: Aquellos en los cuales, generan obligaciones y derechos de manera recíproca para las dos partes. Ejemplo el contrato de compra-venta y contrato de arrendamiento.
- Contrato Oneroso: Aquel que impone algún tipo de provecho recíproco a las partes. Ejemplo: Contrato Compra-Venta y el Contrato de Prestación de Servicio, ya que, a cambio de realizar el pago de una determinada cantidad, se debe entregar una cosa y/o la prestación de un servicio.
- Contrato Gratuito: No existe algún provecho recíproco para ambas partes, una parte tienen los provechos, mientras que la otra parte tiene alguna provecho u obligación. Ejemplo: Contrato de donación.
- Contratos Reales: Su perfeccionamiento se realiza cuando surgen efectos y no se hace sino hasta la entrega de la cosa. Ejemplo: Contrato de Prenda.
- Contrato Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan a través del mero consentimiento, al contrario, sensu de los mencionados contratos reales, no es necesario la entrega de la cosa. Ejemplo: Contrato Compra-Venta.
- Contratos Formales: Definidos como aquellos que para su perfeccionamiento y como requisito de validez deben realizarse por escrito. Ejemplo: Contrato de Arrendamiento.
- Contratos Solemnes: Tienen la característica singular de ser de una manera específica, es decir, si no cumplen con esa característica considerada como elemento de existencia, simplemente no existen. Ejemplo: Contrato de Compra-Venta de bienes inmuebles.
- Contratos Principales: Son aquellos que existen sin necesidad de algún otro para su existencia.
- Contratos Accesorios: Son aquellos contratos, que, para considerarse existentes, depende de la existencia o presencia de otro contrato. Ejemplo: Contrato de Fianza.
- Contratos Instantáneos: Son los que cumplen su objetivo en el mismo momento de su firma o en el mismo momento de estipular, establecer y cumplir sus derechos y obligaciones ambas partes.
- Tracto Sucesivo: Son aquellos donde el cumplimiento de las obligaciones se debe realizar en un periodo de determinado tiempo. Ejemplo: Contrato de Arrendamiento de casa o auto, ya que a determinado tiempo se tendrá el uso y disfrute del bien, sin embargo, será por un lapso de tiempo y el pago se hará en parte.
Mapa Conceptual; Contrato Mercantil.
[pic 4]
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
El artículo primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que los títulos de crédito son cosas mercantiles. Además, el precepto quinto de la ley citada refiere que son “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.
...