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Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  11.452 Palabras (46 Páginas)  •  191 Visitas

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Justicia social e igualdad real (página 3)

Enviado por Donkan Fenix Davila

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Partes: 1, 2, 3, 4

Responsabilidad Social: Suele denominarse la responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad o parte de ella por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por ejemplo: "La responsabilidad social de las empresas transnacionales es muy grande". También se designa así el compromiso de una persona con su propia sociedad. Ejemplo: "Juan decidió abrir su consultorio médico en el campo, porque tiene un gran sentido de responsabilidad social y respeto por la vida de los demás".

Mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para Hans Jonás, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: "obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra". Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad", de gran importancia en ecología (lo que significa que la responsabilidad ambiental puede concebirse como una forma de responsabilidad social).

Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad social se diferencia de la "responsabilidad jurídica" por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas.

La responsabilidad social se diferencia también de la "responsabilidad política" porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal (en los ejemplos ofrecidos arriba, precisamente, los sujetos responsables son una empresa privada y un profesionista). Convivencia Social: En la historia de la humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los hombres y las mujeres. En pleno siglo XXI, conocemos de manera inmediata lo que sucede en otros lugares a través de los medios de comunicación, por ello, el propósito que nos lleva entender este concepto consiste en diferenciar entre lo abstracto y lo concreto del mismo.

En todo caso, en el mundo abstracto se asocia a lo intangible, pareciera que es fácil de realizarla, debido a que en ella existen aspectos meramente formales como la ética, la moral la sinergia y el respeto al otro, sin embargo, en el mundo concreto, vemos como las personas en muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores, comportamientos que son propios de la tolerancia, así como la no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural y social, el reconocimiento de la ínter subjetividad y la alteridad siendo este último el que debe ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos y, sobre todo, de su diferencia.

Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden. Nuestra tendencia es colonizar al otro, o partir del principio de que yo sé y le enseño a él. Porque él no sabe. Yo sé más y mejor que él. Toda la estructura de la enseñanza fue criticada por el profesor Paulo Freire, la cual está basada en esa concepción. "El profesor enseña y el alumno aprende". La convivencia social, se denomina como aquella relación intersubjetiva de la conducta humana, ella viene a constituir como el elemento preexistente y específico en el que el derecho surge. Si partimos de la premisa que toda convivencia humana requiere de un binomio organizativo que se traduce en: comunidad y asociación, llamada también sociedad.

Justicia Social: Existe considerables criterios para denominar las categorías esenciales de lo que significa justicia social, se ha discurrido ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos teóricos la relacionan con el equivalente a la justicia distributiva, otros a la justicia jurídica, y algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello se debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de soportarla.

De este modo, se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, por ende la inclusión social significa que todas las venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral de manera sincera y eficaz.

La justicia social se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situación de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instaurar una paz verdadera y duradera que es esencialmente importante para una nación democrática.

En Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo social, lo político y lo cultural extendiéndose a lo social, sin embargo pareciera que la justicia está ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le corresponde entenderla desde la perspectiva de la filosofía jurídica, de allí que la justicia social siendo un imperativo categórico para el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un determinado grupo social vulnerable ante la justicia. Según Argente del Castillo "(…) A la Justicia Social, le atribuye la categoría de especie de justicia común fundada sobre la igualdad de derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, es decir no puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos son exceptuados... (…)".

A demás de los artículos antes mencionados, resulta necesario incluir a groso modo otros de igual importancia para ser considerados dentro del marco jurídico de este proyecto comunitario. Entre los cuales se pueden señalar los siguientes:

(CRBV) Artículo 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de derecho al

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