Adquision
Eldatrujillo10 de Enero de 2013
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Si ya existe un contrato, el sistema verifica y compara todas las regulaciones por cuotas actuales. Si existe una regulación por cuotas para dos o más contratos para un determinado producto, es posible utilizarla como base para la capacidad del proveedor de completar el pedido.
2. Precio
Este criterio compara los diferentes precios del proveedor para el producto solicitado.
3. Cumplimiento
Este criterio sólo se aplica a los contratos y es relevante si existen contratos con el mismo precio. Se selecciona en primer lugar el contrato con la menor cantidad liberada.
4. Retraso
Si ninguno de los criterios anteriores resulta en una fuente de aprovisionamiento adecuada, se compararán los contratos disponibles en función del tiempo que toma a los proveedores entregar los productos solicitados una vez especificada la fecha de entrega por el comprador.
2. Precios de lista
Estos son los precios de los productos solicitados emitidos por el proveedor. Los precios de lista se clasifican únicamente en orden ascendente.
Un contrato siempre tiene prioridad más alta que un precio de lista, a menos que se haya fijado al precio de lista como la fuente de aprovisionamiento fija.
Si no hay un contrato o un precio de lista disponible, el sistema busca automáticamente pedidos existentes, los cuales pueden ser utilizados como ejemplos de negocios anteriores con un proveedor y, de este modo, como un indicador de la capacidad para aprovisionar el producto. Cuando se utilizan pedidos como la base para asignar una fuente de aprovisionamiento, el único criterio utilizado para clasificarlos es el precio.
ORIGEN DE LAS MERCANCIAS:
Si la lista de derechos que se contienen en el Arancel Aduanero fuese única, no importaría el origen de las mercancías, puesto que todas pagarían lo mismo a su llegada al territorio aduanero. Sin embargo, Es la existencia de diferentes listas de países con los que hay acuerdos de reducciones arancelarias para determinados productos hace necesario establecer con precisión su procedencia para saber cuál de los tipos impositivos es el verdaderamente aplicable.
Este tema es muy importante, porque no sólo se puede dar la evasión fiscal en el caso en que un importador mintiese sobre el origen de las mercancías haciéndolas pasar por mercancías originarias de un país con derechos reducidos, sino también a la elusión fiscal en el caso en que una mercancía se introdujese en un país con derechos reducidos, en donde se la sometería a una mínima transformación que le confiriese el carácter de originaria de ese país y por tanto acreedora a los derechos reducidos.
Por ello el Código Aduanero, en su capítulo 2, regula todo lo referente a esta materia para los países integrados dentro de la Unión Aduanera.
Se distingue a efectos aduaneros entre origen no preferencial y origen preferencial, la diferencia entre ellos es que la mercancía que tenga el carácter de origen preferencial podrá obtener los beneficios arancelarios que se hayan acordado por la Comunidad para su aplicación negociada o no a algún país o grupo de países.
Origen de las mercancías: país donde se han producido o donde han sido obtenidas. Es un concepto muy importante, ya que los aranceles de importación se establecen en base al origen de las mercancías.
• Mercancías comunitarias:
– Las obtenidas totalmente en la Comunidad.
– Las despachadas a libre práctica.
– Las obtenidas en la Comunidad a partir de mercancías totalmente comunitarias o de mercancías importadas de países no comunitarios pero que han sido despachadas a libre práctica.
• Mercancías originarias de un país: mercancía enteramente obtenida en dicho país.
• Certificado de origen: documento
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