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Despacho De Mercancias


Enviado por   •  9 de Agosto de 2012  •  3.738 Palabras (15 Páginas)  •  615 Visitas

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Disposiciones Generales

Título Segundo

Control de aduana en el despacho

Capítulo III

Despacho de mercancías

ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

l. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas

establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se

determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda

de la cantidad que establezcan dichas reglas.

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y

restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de

acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en

el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción

LEY ADUANERA

arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley

del Impuesto General de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las

mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas

compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto

se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado

en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley,

cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha

dependencia.

Inciso reformado DOF 31-12-1998

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada

por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel

en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la

Secretaría mediante reglas.

Inciso adicionado DOF 31-12-1998

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán

indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las

especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y

distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a

que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la

factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de

pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No

obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación

autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las

mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos

importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el

programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de

importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de

las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

II. En exportación:

a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de

las mercancías.

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones

no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley

de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de

la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la

nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto

General

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