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Afores


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  Tesis  •  3.667 Palabras (15 Páginas)  •  436 Visitas

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En este trabajo de investigación que es sobre cómo vivir cuando me jubile hablare de tres opciones en las cuales tener un sustento económico para salir adelante después de la jubilación.

AFORES (Primera opción).

La primera opción son Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), que según el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la definición de las Afore es la siguiente: “Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión”. Las cuales fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE, cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado, el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

En estos afores se cuenta con lo que son cuentas individuales que como su nombre lo indica, es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la Afore. En esta se acumulan, durante su vida de trabajo, las cuotas y aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del gobierno.

Para conformar una cuenta individual se necesita conformarla de varias subcuentas; se llama subcuenta a cada rubro que conforma la cuenta individual de los trabajadores, y en ella se depositan las aportaciones encaminadas a cubrir las diferentes necesidades de los trabajadores. Existen tres tipos de subcuentas que garantizan una mejor administración de los recursos.

Las subcuentas que conforman la cuenta individual son las siguientes:

(ARTÍCULO 23. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA

EL RETIRO)

1.- Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

2.- Subcuenta de vivienda.

3.- Subcuenta de aportaciones voluntarias.

Las Afores cuentan con diversas funciones como es abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores, personalizar dentro de una cuenta individual los recursos de cada trabajador, tanto las cuotas, como las aportaciones y las utilidades derivadas del manejo de recursos, enviar al domicilio de los usuarios, por lo menos una vez al año, los estados de cuenta y demás información sobre el manejo de su cuenta individual y la forma en que se van haciendo sus inversiones, establecer servicios de información y atención al público, operar y pagar los retiros programados que los trabajadores quieran hacer de su cuenta individual, bajo las modalidades que la ley autoriza.

Debido a que son empresas privadas, cobran una comisión por el trabajo que realizan para administrar las cuentas de los trabajadores. El monto de las comisiones varia de una Afore a otra y, de acuerdo con la ley vigente, solo podrá cargar a nuestra cuenta comisiones fijas por:

Administrar las cuentas individuales, Expedir estados de cuentas adicionales a los que se establecen en el contrato, Realizar consultas adicionales a las que se especifican en el contrato, Solicitar reposición de documentos relacionados con la cuenta individual. Retiros que efectúen los trabajadores.

En mi punto de vista de las subcuentas de la cuenta individual la más factible es la de aportaciones voluntarias, ya que esta son cantidades adicionales que puedes depositar en tu cuenta individual, sin importar el monto, con la finalidad de incrementar y mejorar tu fondo para el retiro, sobre el cual podrás aplicar el beneficio fiscal establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta o bien te servirán para tener un ahorro con atractivos rendimientos.

Si bien de las aportaciones voluntarias podemos contar con diversos beneficios para nosotros como trabajadores, los cuales los presentare a continuación:

• Tú decides ahorrar de acuerdo a tus posibilidades, ya que no existen mínimos ni máximos.

• Tus aportaciones gozan de beneficios fiscales al ser deducibles, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo 176 fracción V de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

• Tendrás alternativas de ahorro a corto y a largo plazo con el propósito de crear un patrimonio para tu futuro.

• Obtienes atractivos rendimientos.

Todos estos puntos mencionados anteriormente nos proporcionan muchos beneficios por lo cual es muy bueno contar con una subcuenta de aportaciones voluntarias.

De acuerdo a las aportaciones voluntarias hay diversos propósitos a los cuales puedes adecuar tu destino, como son las aportaciones voluntarias de corto plazo, las de largo plazo, aportaciones de largo plazo (ALP) y las aportaciones complementarias de retiro (ACR).

Las aportaciones voluntarias a corto plazo nos brindan beneficios ya que con nuestras aportaciones podremos obtener atractivos rendimientos y ahorrar para metas a corto plazo y mediano plazo, claro que también hay condiciones con las cuales podemos disponer de nuestros recursos cada dos meses, a partir de la primera aportación o del último retiro.

Las aportaciones voluntarias de largo plazo son las que nos servirán para cubrir metas a largo plazo y complementar la pensión o acumular un determinado capital para disfrutarlo en el retiro, las condiciones para hacernos acreedores del beneficio fiscal es importante que consideremos cumplir con el plazo de permanencia, 65 años de edad, en el caso de que necesites realizar un retiro anticipado se cancelará el beneficio fiscal y solo se aplicará la retención del 20% sobre el monto del retiro.

Estos

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