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Administradoras del fondo para el retiro


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  Trabajos  •  5.111 Palabras (21 Páginas)  •  494 Visitas

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ADMINISTRADORAS DEL FONDO PARA EL RETIRO (AFORE)

ANTECEDENTES DE LAS AFORES

En Chile se reformó a partir de 1981 el sistema de reserva actuarial, por el de ahorro para el retiro, porque el primero no apoyaba a la economía y otorgaba pensiones reducidas, por ello se crearon las AFORES.

En México la función del IMSS desde 1994, quien ha recaudado, administrado e invertido los recursos canalizados a este fin, cambio radicalmente a partir de 1997 bajo un nuevo sistema conforme a la reforma de la Ley que lo rige.

A partir de 1997 las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) serán las entidades financieras escogidas libremente por cada uno de los trabajadores, que se dedicaran a administrar el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, establecido en la Ley del Seguro Social a través de la Cuenta Individual de cada trabajador. Estas administradoras son definidas como: “Empresas especializadas de objeto limitado y específico que se dedicaran de manera exclusiva habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que la integran (Retiro, Vivienda y Ahorro Voluntario).

Los cambios en los sistemas de pensiones, mismos que comenzarán a operar a partir de 1997, significan una ruptura con el pasado y abren la posibilidad de que la jubilación deje de asociarse con la idea de la pobreza. Las serias dificultades financieras del IMSS representaron una dolorosa lección y, ahora, estamos frente a una nueva propuesta que nos obliga a la reflexión y el análisis, pues de ellos depende el futuro de los trabajadores.

En el caso del IMSS, la principal reforma que afecta al sistema de pensiones ocurrió en la reordenación de los ramos que engloban las prestaciones sociales. La creación del ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez como entidad autónoma tiene –cuando menos– dos implicaciones.

En primer término, impide que las autoridades del Instituto destinen los fondos del ramo para cubrir los gastos generados por sus restantes servicios, y con ello se crea un impedimento legal para que estos recursos corran el riesgo de convertirse en parte del patrimonio inmobiliario o sean destinados a la atención médica de los derechohabientes. Se creó –por así decirlo – un mecanismo de control capaz de evitar que los errores financieros y administrativos vuelvan a repetirse.

En segundo lugar, la reforma abrió la posibilidad de que estos fondos puedan ser administrados por entidades distintas del IMSS y con ello, por lo menos tácitamente, se permitió la participación activa de los trabajadores – salvo aquellos que están afiliados al ISSSTE, cuya ley orgánica aún no se modifica para dar paso a las AFORES – en el manejo de su pensión a través del sistema financiero nacional. Sin embargo, la puesta en marcha de estas acciones no podía realizarse de manera automática; ella requería de una reforma en la legislación sobre el SAR. Efectivamente, para lograr la congruencia con la Nueva Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tuvo que transformarse: así, a partir de 1977, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene como objeto primordial regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y la supervisión de los participantes en dichos sistemas.

La participación del sector financiero privado había sido autorizada. Las AFORES nacieron junto con un nuevo sistema de pensiones que buscaban alcanzar cinco objetivos básicos:

I. Garantizar una jubilación digna a través de un sistema más justo, equitativo y viable financieramente.

II. Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores y otorgar la posibilidad de elegir entre la pensión otorgada por el IMSS o las AFORES.

III. Promover la participación activa del trabajador, asegurando la plena propiedad y control sobre sus ahorros, y permitiendo la libre elección de la AFORE que administrará los recursos de su cuenta individual.

IV. Contar con una mayor aportación del gobierno, a través de una individual con el fin de garantizar una pensión equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal a los trabajadores que no alcancen dicho monto de su retiro.

V. Promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores, canalizados al fomento de actividades productivas y al impulso de inversiones en vivienda e infraestructura que generan empleos.

En la cuenta individual participan el trabajador, su patrón y el gobierno. Aunque el nuevo sistema de pensiones se ha generado una variante: a la cuenta individual del trabajador se agregarán el SAR, el saldo del INFONAVIT y una aportación social por parte del Estado. Asimismo, la cuenta individual abre la posibilidad de que exista una participación activa por parte del trabajador por medio de las aportaciones voluntarias para invertir sus ahorros o incrementar el monto de su pensión.

Además de las anteriores, la cuenta individual se integrará por las siguientes subcuentas:

1. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).- En ella se depositan el 4.5% tripartita, el 2% del SAR patronal y la cuota social del gobierno.

2. Vivienda, compuesta por las aportaciones al INFONAVIT.- En esta se deposita el 5% de las aportaciones patronales, las cuales seguirán siendo administradas por el INFONAVIT.

3. Aportaciones voluntarias.- Se compone de los depósitos hechos por el trabajador o por los que, según las prestaciones de la empresa, realice el patrón.

Voluntarias:

La cuenta individual tiene varios usos para el trabajador:

a) Ayuda para gastos de matrimonio.- La cuenta individual contempla una ayuda equivalente a treinta días de salario mínimo y establece como requisitos:

1 Una cotización de 150 semanas o más en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.

2 Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el IMSS o que, en su caso exhiba acta de divorcio.

3 Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposa.

4 Que sea la primera vez que se ejerce este derecho.

Es decir, para que un trabajador adquiera este derecho tiene que haber realizado depósitos en su cuenta durante casi tres años a fin de lograr un saldo capaz de satisfacer sin poner en riesgo el monto de su jubilación. Este

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