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Agente Aduanal.


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

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AGENTE ADUANAL.

Es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

REQUISITOS PARA OSTENTAR EL CARGO/PUESTO.

Una vez obtenida la patente, el agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

• Haber efectuado el despacho de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior de que se trate. Este requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal.

• Proporcionar a las autoridades aduanera, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

• Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso de renuncia expresa a operar en una determinada aduana.

• Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de a su adscripción, así como dar aviso del cambio de domicilio, aún en el caso de suspensión voluntaria.

• Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cuando haya obtenido la autorización para suspender sus actividades.

• Firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá de cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar.

• Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para el auxilio en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho.

• Usar gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que deben de cumplir sus empleados o dependientes o sus mandatarios.

• Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el SAT.

• Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico.

• Ocuparse por lo menos del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase del que fijen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, esta obligación aplica para cada una de las aduanas en las que operen, teniendo derecho a una contraprestación de $260.00 pesos por cada operación (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones).

• Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva y evitar que los candados fiscales que adquiera se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

DERECHOS

• Ejercer la patente.

• Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.

• Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.

• Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios.

• Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de la Ley Aduanera.

• Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

• Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas en los términos del artículo 161 de la Ley Aduanera.

El agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior, no podrá, a su vez, designar a otra persona física que lo sustituya en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. En este caso, el Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de designarlo, a solicitud expresa.

La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal ante el Sistema de Administración Tributaria.

Para que proceda la designación como agente aduanal sustituto, la persona designada deberá de cumplir con los requisitos que exige el artículo 159 de la Ley Aduanera.

OBLIGACIONES

• En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

• Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

• Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

• Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

• Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma,

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