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Almacen General Dedeposito


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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Los Almacenes Generales de Depósito

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.

Un almacén general de depósito es una institución mexicana basada en el artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

De los almacenes generales de depósito

Artículo 11.- Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Los almacenes generales de depósito que operen con mercancías agropecuarias y pesqueras, buscarán coordinar la prestación del servicio de almacenamiento con las acciones y los programas relativos al desarrollo rural sustentable en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de propiciar la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural y pesquero en las actividades del sector almacenador.

Los almacenes generales de depósito facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.

Artículo 11 Bis.- Los almacenes generales de depósito tendrán a su cargo la facultad exclusiva de expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Dichos títulos se regirán por las disposiciones de esta Ley y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los almacenes generales de depósito están obligados a emitir los certificados que acrediten la propiedad de las mercancías o bienes que le fueren entregados en depósito, salvo en el caso previsto por el artículo 20 de esta Ley. Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expiden con o sin bonos.

El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él, sin embargo, si se expide un sólo bono, deberá ir adherido al certificado de depósito.

En sus operaciones, los almacenes generales de depósito deberán recabar y verificar la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios.

Los almacenes generales de depósito serán responsables frente a sus depositantes y tenedores de certificados de depósito y bonos de prenda que hayan emitido, de cualquier defecto que presenten las mercancías y bienes depositados bajo su custodia, de su existencia y de su calidad, en tanto no correspondan a los términos, montos, características y demás condiciones consignadas en los títulos que los amparen. Lo anterior con independencia de que las mercancías y bienes se encuentren depositados en bodegas propias, habilitadas o en tránsito. Salvo prueba en contrario, la deficiencia será imputable al almacén.

Los almacenes generales de depósito llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la entidad financiera que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los almacenes generales de depósito no podrán oponer a los tenedores de certificados de depósito o bonos de prenda, la falta del registro a que se refiere este artículo o la ausencia de anotaciones en el mismo, como una excepción a la obligación de entregar las mercancías depositadas.

En caso de que se emitan certificados de depósito sobre mercancías en tránsito, el almacén general de depósito será responsable de su traslado hasta la bodega de destino, en la que seguirá siendo depositario de las mercancías hasta el rescate de los certificados de depósito y, en su caso, de los bonos de prenda. Para estos efectos, las mercancías en tránsito deberán asegurarse a favor del almacén general de depósito, el cual podrá contratar directamente el seguro respectivo, designándose beneficiario de la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien, tratándose de mercancías previamente aseguradas, deberá obtener el endoso correspondiente de la póliza respectiva en su favor, en términos de la Ley del Contrato de Seguro.

El almacén general de depósito podrá, bajo su responsabilidad, aceptar o utilizar cualquiera otro mecanismo distinto al seguro referido en el párrafo anterior que permita cubrir los riesgos propios de la mercancía en tránsito, siempre que resulten eficaces para garantizar su responsabilidad ante el depositante o tenedor del certificado y bono de prenda.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a favor de los almacenes generales de depósito.

Funcionamiento

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.

Asímismo, pueden realizar:

Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.

Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y

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