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Almacenes Generales De Deposito


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  4.967 Palabras (20 Páginas)  •  734 Visitas

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ÍNDICE

CAPITULO I: Almacenes generales de depósito

1.1 Evolución histórica

1.2 Definición

1.3 Funcionamiento de los almacenes generales de depósito

1.4 Tipos de almacenes generales de depósito

1.4.1 Almacén de depósito

1.4.2 Depósito fiscal

1.4.3 Depósito financiero

CAPITULO II: Certificados de depósito y Warrant

2.1 Concepto

2.2 El Warrant

2.2.1 El Warrant Insumo – Producto

2.2.2 Sujetos del Contrato de Almacén General de Deposito

2.3 Contenido del Certificado de Depósito y Warrant

2.4 Características

2.5 Clasificación

2.5.1 Simples

2.5.2 Financiera

2.5.3 Aduanera

2.6 Transmisión del Warrant

2.7 Warrant y Responsabilidad del Almacenes Generales de Deposito

2.8 Caducidad del Certificado de Depósito.

CAPITULO III: Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito (Resolución SBS N° 040-2002)

CAPITULO IV: Derecho Comparado

4.1 Colombia

CAPITULO V: Almacenes en el Perú

5.1 Almacenera del Perú S.A (ALMAPERU)

5.2 Compañía almacenera S. A. (CASA)

5.3 ALMAFIN

5.4 DEPSA

CAPITULO I

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

1.1 EVOLUCIÓN HISTORICA:

Los Almacenes Generales de Depósitos y los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763, en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de diciembre de 1963. Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86 – EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales de Depósito mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de 1986. En los años 90 se inicia una confusión de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 – la cual dispone que los certificados de depósitos representen depósitos dinerarios. En el año 2002 se aprueba el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, Resolución SBS N°040-2002, en donde los AGD se constituyen como sociedades anónimas y su objeto social principal es el desarrollo de la actividad de almacenamiento de bienes, el certificado de depósito y warrant, son títulos expedidos única y exclusivamente por un Almacén General de Depósito.

1.2 DEFINICIÓN

Los Almacenes Generales de Depósito se constituyen como sociedades anónimas que tienen por objeto principal el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia y la expedición de certificados de depósito.

El depositario (Almacén General de Depósito) se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante .

1.3 FUNCIONAMIENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General de Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito o un warrant, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

OBJETO FÍSICO

OBJETO FINANCIERO

Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.

1.4 TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

1.4.1 ALMACÉN DE DEPÓSITO

Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.

1.4.2 DEPÓSITO FISCAL

Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo

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