Amigos Y Rivaes
richard1189117 de Febrero de 2014
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Renta Vitalicia Familiar Inmediata de Sobrevivencia con Periodo Garantizado Dólares
La Pensión de Sobrevivencia de INTERSEGURO es dada a los beneficiarios del afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ante su fallecimiento o presentación de declaración judicial de muerte presunta.
La Pensión le permitirá obtener a los beneficiarios un ingreso de por vida, con el que proteger y asegurar el futuro de su familia.
El seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑI es notificada del resultado de la elección efectuada por el/los beneficiario y/o su representante , materializada en la suscripción de la sección donde consta la modalidad elegida.
Los Requisitos que se piden para obtener esta póliza son:
Copia certificada de la Partida de Defunción del Afiliado.
Certificado de defunción, certificado de necropsia o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta, según corresponda.
Copia DNI legalizado del titular.
Copia del atestado policial ante la ocurrencia de un accidente.
Beneficiarios deberán firmar el formato de “elección de moneda” vencido el plazo de 90 días de la fecha de fallecimiento del afiliado (a).
En caso de tener cónyuge:
Copia legalizada del DNI del cónyuge y su partida de matrimonio autenticada por el municipio.
En caso de contar con hijos menores de edad
Partida de nacimiento del menor autenticada por el municipio correspondiente.
• Todos los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 6 meses.
En cuanto a los beneficiaros, el SPP reconoce como tales a:
• El cónyuge o concubino.
• Los hijos menores de 18 años.
• Los hijos mayores de 18 años, que estén inválidos de manera total y permanente, según la calificación del COMAFP o COMEC.
• El padre y/o la madre, inválidos total o parcialmente, según la calificación del COMAFP o COMEC, o mayores de 60 años que hayan dependido económicamente del afiliado a la fecha del fallecimiento
En cuanto a la cobertura, si se da el caso de que el fondo del afiliado no llegue a cubrir la cantidad mínima requerida para que sus beneficiarios reciban una pensión de por vida, correspondiente al promedio de remuneraciones del afiliado de los últimos 4 años, éste cuenta con una cobertura que asegura el abono necesario para completar dicho fondo.
Este abono será realizado por la compañía de seguros la que administra el fondo previsional de la AFP, siempre y cuando el afiliado cumpla con las normativas de ley.
El derecho a esta cobertura lo tienen los afiliados al SPP con cuatro aportes mensuales (consecutivos o no) dentro de los ocho meses anteriores al siniestro. De no tener más de ocho meses de afiliado, deberá contar con aportaciones que representen más de la mitad de los meses que tiene el sistema.
En cuanto a sus beneficios, tenemos:
Pensión de por vida en soles o dólares. Incluye protección para su cónyuge, hijos sanos hasta los 18 años o con invalidez permanente cualquiera sea su edad.
Puede continuar trabajando de acuerdo a la normativa vigente del decreto legislativo Nº 728, ley de productividad y competitividad laboral.
Boleta de pago mensual para ser sujeto a crédito.
Excedente de pensión de acuerdo a ley cumpliendo con los requisitos necesarios
Atención en Essalud para usted, su cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados.
Exoneración del impuesto predial de acuerdo a ley, con la presentación del certificado de pensionista ante la municipalidad.
En cuanto el precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento
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