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Amparo Directo

joako14819 de Septiembre de 2012

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QUEJOSO: IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA

AMPARO DIRECTO.

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E.

IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Islote número 59, Colonia Ampliación Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón Mèxico, en esta Ciudad de Mèxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos y fines a los C.C. Licenciados Luis Armando Perez Piñón y Serafín Espejel Gómez y a los CC., Erika Ruiz Mata y Joaquin Sánchez Arroyo, indistintamente ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en términos de los artículos 167, 168 y 169 de la Ley de Amparo en vigor, vengo a demandar y a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos cometidos por las autoridades que se dejaran precisadas posteriormente, es por lo anterior y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 166 del Ordenamiento Jurídico antes invocado, que manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA con domicilio en Calle Islote número 59, Colonia Ampliación Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón Mèxico, en esta Ciudad de Mèxico, Distrito Federal.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio ubicado en Doctor Lucio número 102, edificio Pegaso A-2, Departamento 402, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en Mèxico, Distrito Federal.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señala como Autoridad Responsable, al Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

IV.- ACTO RECLAMADO: La Resolución de fecha treinta y uno de agosto del dos mil doce, dictada por el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del H. Tribunal de Justicia del Distrito Federal

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Son los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FUNDAMENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTIAS: Esta demanda se fundamenta en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones III y V de nuestra Carta Magna y los artículos 158, 159, 166, 169 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor.

Desde luego formulo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, en la relación que se hace a continuación de los actos reclamados y en los Conceptos de Violación que a continuación se establecen:

A N T E C E D E N T E S:

1.- En fecha 12 de enero de dos mil doce, el hoy tercero perjudicado CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demando en la vía ejecutiva mercantil al hoy quejoso IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA las prestaciones siguientes: “a).- El pago de la cantidad de $255,510.59 M.N. ( Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Diez Pesos Con Cincuenta y Nueve Centavos Moneda Nacional por concepto de suerte principal consignada en los pagaré exhibidos como documentos base de la acción; b).- El pago de los intereses moratorios generados a razón del 5% (Cinco Por Ciento) mensual, sobre el capital vencido, a partir de la fecha en que incurrió en mora, tal y como se pacto dentro de los documentos exhibidos como base de la acción y; C).- El pago de gastos y costas que originen el presente juicio hasta el pago total de las prestaciones reclamadas, demanda esta que recayó dentro del H. Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, con número de expediente 71/12.

2.- El suscrito IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA di contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en mi contra por CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, oponiendo como excepciones y defensas dentro de otras las siguiente: I.- LA EXCEPCIÒN DE PAGO, consistente en los cuarenta y un depósito de BANCOMER realizados por el quejoso, a favor de la hoy Tercero Perjudicada CONAUTO, S.A. DE C.V., toda vez que con las documentales que se exhibieron y anexaron en el juicio que nos ocupa se acredito que se realizo el pago de los títulos de crédito exhibidos por la parte actora; 2.- LA EXCEPCIÒN DERIVADA DE LA FRACCIÒN XI DEL ARTÌCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TÌTULOS DE OPERACIONES Y CRÈDITO; que consistió en que se acredito el origen de los documentos de crédito, como se refirió en la contestación de demanda, el quejoso para que se me entregaran el vehículo por parte de la hoy Tercero Perjudicada CONAUTO S.A. DE C.V., se me condiciono a la firma de un pagare por la cantidad de $219,648.84 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 84/100M.N), obligándome a garantizar el cumplimiento del Contrato de Adhesión al Sistema de Autofinanciamiento celebrado en fecha diez de diciembre de 2007, asimismo también se manifestó que la hoy tercero perjudicado también para la entrega del vehículo me condiciono a firmar un pagare por la cantidad de $35,861.75 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 75/100 M.N.), por concepto de seguro del vehículo ECOSPORT, descripción Ford Ecosport 4x2, modelo 2008, tal y como se acredito con el Recibo de conformidad de la unidad; 3.- EXCEPCIÒN DE FALTA DE ACCIÒN Y DERECHO y; 4.- LA SINE ACTIONE AGIS;

3.- Con fecha treinta y uno de agosto del dos mil doce, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, dicto sentencia definitiva, con los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil, en la que la parte actora justifico parcialmente los extremos de su acción y el demandado acreditó parcialmente sus defensas, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena al demandado IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA, al pago a favor de la actora CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la cantidad de $194, 332.42. M.N. (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de capital.

TERCERO.- Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios, causados a razón del CINCO POR CIENTO MENSUAL, desde la constitución en mora y hasta la total solución del juicio, en el entendido de que habrá de aplicarse la cantidad de $120, 086.00 M.N. (CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL), en primer termino al monto que se genere de intereses moratorios y en su caso a capital, lo que se reserva para ser materia de liquidación en ejecución de sentencia.

QUINTO.- Se concede al demandado el término de CINCO DÌAS contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria, a efecto de que cumpla con todas las prestaciones a que ha sido condenado, apercibido que en caso de no hacerlo se procederá a ejecución forzosa de este fallo.

SEXTO.- Notifíquese.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Procede que se conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal en virtud de que en el juicio ejecutivo mercantil que da origen al acto reclamado se cometieron diversas violaciones al procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 14 y 16 Constitucionales.

Las sentencias deben contener ciertas características formales, no obstante que la mayor parte de los códigos procesales mexicanos, disponen que las sentencias y los llamados laudos en materia de trabajo no se sujetarán a formalidades especiales, sin embargo señalan el contenido formal de las mismas, que se separan en tres partes, es decir, la relación de los hechos de la controversia; las consideraciones y fundamentos legales, y finalmente, los puntos resolutivos, que corresponden a los tres aspectos tradicionales de resultandos, considerandos y puntos resolutivos.

A su vez, los requisitos de fondo no están tan claramente precisados en los ordenamientos procesales, por lo que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia podemos señalar como tales las exigencias de congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad.

De acuerdo con el primero, debe haber una relación de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador, sin perjuicio de que éste pueda aclarar y precisar las pretensiones de las propias partes, como claramente ocurre con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, que establece las facultades al Juzgador, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha distinguido entre la congruencia externa, que consiste en la conformidad entre lo resuelto y lo pedido, y la interna considerada como la coherencia entre las afirmaciones y resoluciones contenidas en la sentencia (tesis relacionada, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1975).

Por su parte, la motivación y la fundamentación son requisitos establecidos en general para todo acto de autoridad por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y específicamente para las decisiones judiciales, por el artículo 14 de la misma ley fundamental, como motivación se ha entendido la exigencia de que el juez examine y valore los hechos expresados por las partes de acuerdo con los elementos de convicción presentados en el proceso, como lo ha puesto de relieve la jurisprudencia (tesis relacionada, Tercera Sala, del Apéndice al

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