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Amparo Directo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  4.584 Palabras (19 Páginas)  •  609 Visitas

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QUEJOSO: IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA

AMPARO DIRECTO.

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E.

IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Islote número 59, Colonia Ampliación Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón Mèxico, en esta Ciudad de Mèxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos y fines a los C.C. Licenciados Luis Armando Perez Piñón y Serafín Espejel Gómez y a los CC., Erika Ruiz Mata y Joaquin Sánchez Arroyo, indistintamente ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en términos de los artículos 167, 168 y 169 de la Ley de Amparo en vigor, vengo a demandar y a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos cometidos por las autoridades que se dejaran precisadas posteriormente, es por lo anterior y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 166 del Ordenamiento Jurídico antes invocado, que manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA con domicilio en Calle Islote número 59, Colonia Ampliación Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón Mèxico, en esta Ciudad de Mèxico, Distrito Federal.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio ubicado en Doctor Lucio número 102, edificio Pegaso A-2, Departamento 402, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en Mèxico, Distrito Federal.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señala como Autoridad Responsable, al Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

IV.- ACTO RECLAMADO: La Resolución de fecha treinta y uno de agosto del dos mil doce, dictada por el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del H. Tribunal de Justicia del Distrito Federal

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Son los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FUNDAMENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTIAS: Esta demanda se fundamenta en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones III y V de nuestra Carta Magna y los artículos 158, 159, 166, 169 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor.

Desde luego formulo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, en la relación que se hace a continuación de los actos reclamados y en los Conceptos de Violación que a continuación se establecen:

A N T E C E D E N T E S:

1.- En fecha 12 de enero de dos mil doce, el hoy tercero perjudicado CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demando en la vía ejecutiva mercantil al hoy quejoso IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA las prestaciones siguientes: “a).- El pago de la cantidad de $255,510.59 M.N. ( Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Diez Pesos Con Cincuenta y Nueve Centavos Moneda Nacional por concepto de suerte principal consignada en los pagaré exhibidos como documentos base de la acción; b).- El pago de los intereses moratorios generados a razón del 5% (Cinco Por Ciento) mensual, sobre el capital vencido, a partir de la fecha en que incurrió en mora, tal y como se pacto dentro de los documentos exhibidos como base de la acción y; C).- El pago de gastos y costas que originen el presente juicio hasta el pago total de las prestaciones reclamadas, demanda esta que recayó dentro del H. Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, con número de expediente 71/12.

2.- El suscrito IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA di contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en mi contra por CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, oponiendo como excepciones y defensas dentro de otras las siguiente: I.- LA EXCEPCIÒN DE PAGO, consistente en los cuarenta y un depósito de BANCOMER realizados por el quejoso, a favor de la hoy Tercero Perjudicada CONAUTO, S.A. DE C.V., toda vez que con las documentales que se exhibieron y anexaron en el juicio que nos ocupa se acredito que se realizo el pago de los títulos de crédito exhibidos por la parte actora; 2.- LA EXCEPCIÒN DERIVADA DE LA FRACCIÒN XI DEL ARTÌCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TÌTULOS DE OPERACIONES Y CRÈDITO; que consistió en que se acredito el origen de los documentos de crédito, como se refirió en la contestación de demanda, el quejoso para que se me entregaran el vehículo por parte de la hoy Tercero Perjudicada CONAUTO S.A. DE C.V., se me condiciono a la firma de un pagare por la cantidad de $219,648.84 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 84/100M.N), obligándome a garantizar el cumplimiento del Contrato de Adhesión al Sistema de Autofinanciamiento celebrado en fecha diez de diciembre de 2007, asimismo también se manifestó que la hoy tercero perjudicado también para la entrega del vehículo me condiciono a firmar un pagare por la cantidad de $35,861.75 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 75/100 M.N.), por concepto de seguro del vehículo ECOSPORT, descripción Ford Ecosport 4x2, modelo 2008, tal y como se acredito con el Recibo de conformidad de la unidad; 3.- EXCEPCIÒN DE FALTA DE ACCIÒN Y DERECHO y; 4.- LA SINE ACTIONE AGIS;

3.- Con fecha treinta y uno de agosto del dos mil doce, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, dicto sentencia definitiva, con los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil, en la que la parte actora justifico parcialmente los extremos de su acción y el demandado acreditó parcialmente sus defensas, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena al demandado IGNACIO VÀZQUEZ ZUÑIGA, al pago a favor de la actora CONAUTO, SOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la cantidad de $194, 332.42. M.N. (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de capital.

TERCERO.- Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios, causados a razón del CINCO POR CIENTO MENSUAL, desde la constitución en mora y hasta la total solución del juicio, en el entendido de que habrá de aplicarse la cantidad de $120, 086.00 M.N. (CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL), en primer termino al monto que se genere

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