Analisis PESTEL
manuelito18 de Abril de 2015
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SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
DEFINICIÓN:
El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca, según su definición en el artículo 3 de la Ley Nacional de Educación, Decreto No. 12-91 del Congreso de la República.
CARACTERISTICAS:
Las características con que cuenta este sistema es que debe ser participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado, según el artículo 4 de la ley respectiva. El órgano estatal rector del sistema educativo es el Ministerio de Educación.
Estructura e integración
La estructura del sistema educativo nacional se integra por los siguiente componentes, según el artículo 5 de la ley respectiva:
1. El Ministerio de Educación
2. La Comunidad Educativa
3. Los Centros Educativos
Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país. En lo respectivo a la Ley de Educación Nacional todo lo relacionado al funcionamiento del ministerio dentro del sistema esta regulado desde el artículo 8 al 16. El ministro de Educación es la máxima autoridad del ramo y junto con el Consejo Nacional de Educación es el encargado establecer las política educativas del país y todo lo relacionado a la misma. El Consejo de Educación Nacional es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el ministro de Educación, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen tomado.
Comunidades educativas
Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su automonía. Se integran por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones con fines educativos. Su fundamento son los artículos 17 y 18 de la ley respectiva.
Centros educativos
Los centro educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar. El fundamento para los centros públicos, privados o por cooperativas son los artículos desde el 19 al 27 de la respectiva ley. Estos centros están integrados por los educandos, los padres de familia, los educadores y el personal técnico, administrativo y de servicio.
Ahora bien, el sistema de educación nacional se conforma por dos subsistemas de acuerdo al artículo 6, así:
1. Subsistema de Educación Escolar.
2. Subsistema de Educación Extra-escolar o Paralela.
Subsistema de Educación Escolar
Para la realización del proceso educativo, en los establecimientos escolares, esta organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currículos establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.67
1. Primer nivel: Educación inicial.
2. Segundo nivel: Educación pre-primaria (Párvulos 1, 2, y 3).
3. Tercer nivel: Educación primaria (primero al sexto grado y educación acelerada para adultos de la primera a la cuarta etapa).
4. Cuarto nivel: Educación media (ciclo de educación básica y de educación diversificada).
Educación pre-primaria
Éste nivel constitucionalmente no es obligatorio, y se imparte en tres modalidades: 1) la modalidad parvulario, 2) la pre-primaria bilingüe y 3) pre-primaria acelerada. Las dos primeras están conformadas por un ciclo de 3 años, donde la promoción es automática entre los años. La única diferencia entre estas dos modalidades es que la primera se da en castellano sin importar el idioma materno del estudiante y la segunda se desarrolla en el idioma materno del estudiante y se enfoca en desarrollar la interculturalidad. La tercera modalidad es una alternativa para aquellos niños que no cursaron ninguna de las dos primeras modalidades, usualmente los niños más pobres, y se imparte en 35 días. El objetivo de este nivel es desarrollar el adiestramiento necesario para ingresar a primero primaria cómo también habilidades de socialización.
Los estudiantes son promovidos automáticamente, pasan al siguiente nivel (primero primaria) al cumplir, como mínimo, 6 años con 6 meses al iniciar el período lectivo (Artículo 22, Acuerdo Ministerial 1171-2010).
Educación primaria
La educación primaria es obligatoria para la población entre 7 y 14 años, está conformada por dos ciclos. El primero es de educación fundamental y el segundo de educación complementaria. Los contenidos que se imparten en primaria están regidos por el Currículo Nacional Base (CNB), que define un 80% de lo que se debe de impartir a nivel nacional, el otro 20% corresponde a los contenidos locales y regionales. El CNB define las áreas y subáreas, como las competencias que los estudiantes deben alcanzar por ciclo y grado. Finalmente también presenta propuestas de indicadores de logro que permiten observar si el estudiante ha alcanzado las competencias por grado.
Ciclo de educación fundamental:
• 1°. Primaria
• 2°. Primaria
• 3°. Primaria
Ciclo de educación complementaria:
• 4°. Primaria
• 5°. Primaria
• 6°. Primaria
La aprobación de las áreas y subáreas es si los estudiantes logran una nota mínima de 60 puntos de 100. Y la promoción entre cada grado se da si el estudiante logra aprobar todas las áreas y subáreas que recibió en el grado. En la primaria como en la pre-primaria existe un profesor de grado, que imparte la mayoría de las áreas y subáreas, las únicas áreas que pueden tener un profesor diferente son: educación musical, educación física.
Educación básica
La educación básica abarca lo que es la Educación Secundaria o también llamado Ciclo de Cultura General Básica, abarca lo los grados de:
• 1°. Básico.
• 2°. Básico.
• 3°. Básico.
También se le llama educación media. Una vez finalizada la etapa de Educación Básica se continua con el Ciclo Diversificado.
Ciclo diversificado
El ciclo del diversificado o como se le conoce en Guatemala: carrera, dependiendo de la carrera puede durar dos o tres años los grados son:
• 4°. Diversificado.
• 5°. Diversificado.
• 6°. Diversificado.
Las carreras que más se estudian en Guatemala son:
• Magisterio.
• Perito Contador.
• Bachillerato en Ciencias y Letras.
• Bachillerato en Computación.
• Secretariado.
• Administración de Empresas
Subsistema de Educación Extra-escolar o Paralela
El subsistema de educación extra-escolar o paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desea ampliarlas.
La educación extra-escolar o paralela, tiene las características siguientes:
• a) Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-pedagógicos.
• b) No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de conocimientos.
• c) Capacita al educando en el desarrollo de habilidades y destrezas, hacia nuevos intereses personales, laborales, sociales, culturales y académicos.
Función fundamental
La función fundamental del sistema educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
• ACUERDO MINISTERIAL 927 REGLAMENTO DE JORNADAS DE TRABAJO:
Reglamento para determinar las jornadas de trabajo de los niveles de la educación en Guatemala Este reglamento fue emitido por Acuerdo Ministerial Número 927 el 21 de marzo
del año de 1972. El reglamento consta de 24 artículos en los cuales se determina la clasificación de los niveles y áreas del sistema educativo de Guatemala, las jornadas de trabajo, la jornada única. El reglamento norma lo relacionado al funcionamiento de las jornadas de trabajo y se originó con el propósito de utilizar al máximo las aulas de las escuelas del país
en vista del crecimiento de la población escolar. 37
b. Reglamento de licencias para funcionarios y empleados del ramo de educación Este reglamento fue emitido a través del acuerdo gubernativo del Ministerio de Educación y el Ministerio de Finanzas Públicas número 1-72, de fecha 17 de febrero de 1972.
Según el artículo 1º. De la ley "Se considera licencias o permiso que autoridad competente otorga al funcionario o empleado del ramo de Educación para ausentarse temporalmente de su cargo".
El reglamento en mención clasifica las licencias en dos categorías que son con goce de sueldo y sin goce de sueldo; los motivos son varios y para ello se necesita llenar los formularios correspondientes los cuales se deben presentar a la instancia inmediata para su trámite. La ley en su capítulo III contempla las faltas y sanciones y son los jefes o directores de cada
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