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Art 144A a 145 Ley Aduanera


Enviado por   •  30 de Agosto de 2023  •  Trabajos  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  68 Visitas

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Artículo 144A al 145

Ley Aduanera

  1. El Sr. Juan Carlos Arriola tiene un recinto fiscalizado concesionado. El 2 de julio, las autoridades del SAT le notifican que queda suspendida dicha concesión debido a que el Sr. Arriola no pagó puntualmente el monto del aprovechamiento por dicha concesión que debió haber realizado al SAT.  El día 3 de julio, un agente aduanal llega a hacer el despacho aduanal de la mercancía de importación de su cliente, que se encuentra dentro de dicho recinto y le notifican que no es posible porque la concesión de dicho recinto se encuentra suspendida.

  1. Debió haber sido efectuado o no el despacho del agente aduanal? Da la base legal

Art. 144-A Sí debió haber sido efectuado: Durante el plazo que dure la suspensión, el titular de la concesión o autorización únicamente podrá

concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones.

  1. Qué sigue para el Sr. Arriola después de la suspensión?

Art. 144-A: Para tales efectos, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordene la suspensión de operaciones del concesionario o de la persona autorizada y le otorgue un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y

alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar

que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la concesión o cancelar la autorización y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución.

  1. Qué debería hacer el Sr. Arriola si el SAT dice que no pagó lo que correspondía y él dice que sí?

Art. 144-A: (…)ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga (...) Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar

que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la concesión o cancelar la autorización y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución.

  1. La empresa IMMEX Cables del Sureste, S.A. de C.V. recibe una inspección física del SAT, de la que resulta que no coinciden los inventarios de insumos importados temporalmente al amparo de su programa (se le encuentran excedentes a lo reportado al SAT).

  1. ¿Qué sanción procede? (base legal)

Art. 144-A: El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:  II. Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado

  1. ¿Qué puede hacer la empresa y qué plazos legales tiene? (base legal)

Un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que

corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

  1. ¿Qué debe hacer la empresa en el caso en que se le cancele definitivamente la autorización como empresa IMMEX? (base legal)

Art. 144-A: Cuando se revoque la concesión o se cancele la autorización, las autoridades aduaneras lo notificarán a los propietarios o consignatarios de las mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado o en el almacén general de depósito, para que en un plazo de quince días (...) las destinen a algún régimen aduanero.

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