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Ley Aduanera Articulo 1 Al 20


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  564 Visitas

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Art .1 Esta ley regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.

Art.2 Para los efectos de esta ley se considera:

Secretaria, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, autoridad o autoridades aduaneras las que de acuerdo con el reglamento interior de la secretaria, mercancías los productos artículos efectos y cualesquier otros bienes, los residentes de territorio nacional además de los que tengan un establecimiento permanece, los impuestos de importación y exportación , programas de devolución de aranceles , de diferenciación de aranceles , las mermas cuya integración del producto no pueda comprobarse, y desperdicios.

Art. 3 La función de entrada y salida de mercancía son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras, los funcionarios y empleados públicos federales ayudaran a las autoridades aduaneras a cumplir su función y están obligados a denunciar hechos que van contra la ley, a su vez las autoridades aduaneras colaboraran con autoridades extranjeras en los términos de tratados internacionales.

Art. 4 Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o servicios auxiliares de terminales ferroviarias , deberán cumplir con los lineamentos que determinen la autoridades aduaneras, para control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal, por lo cual estarían obligadas : a tener las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y gastos de mantenimiento de instalaciones, deberán adquirir instalar y dar mantenimiento y poner a disposición de la autoridades aduaneras el siguiente equipo: de rayos “x” “gama” , de pesaje de mercancías, cámaras de vigilancia, de generación de energía eléctrica , sistema automatizado .

Art. 5 El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta ley, se actualizara en los términos del artículo 70 del código fiscal de la federación.

Art. 6 Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la secretaria tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre y cuando cumplan con los requerimientos.

Art. 7 Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que tengan transporte internacional de pasajeros deberán trasmitir electrónicamente al servicio de administración tributaria la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte. Así mismo las empresas que presten servicio de transporte internacional de carga de explosivos, armas de fuego, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras al menos 24 horas antes de su llegada.

Art.8 Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedaran sujetas a las disposiciones de esta ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

Art. 9 Las personas que ingresen o salgan del territorio nacional y lleve consigo cantidades en efectivo en cheques nacionales o extranjeros órdenes de pago, o una combinación de ellos superiores a 10 mil dlls, está obligada a declarar a las autoridades aduaneras, así mismo la persona que utilice servicios de mensajería o transporte internacional de traslado y custodia de valores, estará obligado a informar a dichas empresas y estas empresas a informar a las autoridades aduaneras.

Art. 10 La entrada, salida de mercancías, las maniobras de descarga trasbordo y almacenamiento de las mismas, embarque y desembarque de los pasajeros y la revisión de sus equipajes deberá efectuarse por un lugar, día y hora hábil y quienes los transporten deberán mostrar las mercancías ante las autoridades aduaneras juntos con sus documentos. La secretaria autorizara en un lugar distinto las mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan descargarse en el lugar establecido.

Art. 11 Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Art. 12 Las personas que tengan conocimiento de algún accidente de un transporte que conduzca mercancías de comercio exterior deberán dar aviso a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

Art. 13 El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, cumpliendo con los requisitos de este reglamento.

Art. 14 El manejo,

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