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Art. 90 Ley Aduanera Regímenes aduaneros


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  103 Visitas

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REGIMENES ADUANEROS  LA 90

Definitivos

  1. De importación; LA 96; RGCE 1.3.1: mercancías exentas de padrón. RGCE 4.2.3, 3.1.26: Muestrarios,

RLA 127: sustitución de mercancías defectuosas

  1. De exportación; LA 102. RGCE 3.1.20:impo/expo envases       RGCE 3.3.3 menajes y bienes usados

Temporales

  1. De importación. RCE 1.3.1: mercancías exentas de padrón.
  1. Para retornar al extranjero en el mismo estado; LA 106(RGCE 4.2.2:)

LA 108 IMMEX, LA 107: finalidad y lugar de las mercancías importadas temporalmente.                

RGCE 4.2.8:convenciones, congresos, eventos culturales/deportivos, filmación                                 RGCE 4.2.13, 4.2.18 contenedores, RGCE 4.2.14,4.2.18: locomotoras RGCE 4.2.6casas rodantes

  1. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o exportación; LA 108
  1. De exportación
  1. Para retornar al país en el mismo estado(LA 115), LA 113, LA 103 retorno de exportaciones definitivas, 
  2. Para elaboración, transformación o reparación; LA 117(se paga el IGI de mercancías incorporadas y/o servicios de reparación, transformación)

Depósito Fiscal

LA 119: almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las CC

Es necesario cumplir en la aduana de despacho con las RRNA y acompañar el pedimento con la carta de cupo expedida por el AGD.

Podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.

  • A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

LA 120: las mercancías podrán retirarse para:

  1. Importarse definitivamente
  2. Exportarse definitivamente
  3. Retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado las de origen nacional.
  4. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de
  5. exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

LA 121: exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

RLA 184: Importación de mercancías para distribución gratuita en exposiciones internacionales, no requiere comprobar retorno al extranjero.

RGCE 4.5.32.lll: unidades prototipo, vehículos de prueba

Tránsito de mercancías

LA 124;

  1. Interno, LA 125:  se realiza conforme a alguno de los siguientes supuestos:

La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas

de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero

Véase: LA 125-129

  1. Internacional

LA 130: La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Véase: LA 130-133

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

LA 135: introducción de mercancías extranjeras o nacionales para su proceso y ser retornadas al extranjero o ser exportadas respectivamente.

Las mercancías nacionales al momento de ser destinadas al régimen se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes.

No podrán retirarse las mercancías si no es para su retorno o exportación.

Recinto fiscalizado estratégico

Véase:                LA 135A- LA 135 D

LA 135B: introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación

1 NO impuestos al comercio salvo tratándose de mercancías extranjeras.

2 NO se está sujeto a RRNA y NOM excepto sanidad animal/vegetal, publica y seguridad nacional.x

3 Las mermas no causan contribución ni cuota

4 Los desperdicios no destruidos no causaran contribución si se comprueba que han sido destruidos

LA 35; Despacho aduanero: conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada/salida de mercancías al territorio nacional que deben realizar ante la aduana, autoridades aduaneras y quienes introducen/extraen mercancías del territorio nacional, ya sean consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones.

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