Ley Aduanera
lulycastillo16 de Octubre de 2013
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LEY ADUANERA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
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LEY ADUANERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS
Artículo Primero. ..........
Artículo Segundo. Se expide la siguiente:
Ley Aduanera
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o
actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación
se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al
territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la
introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o
actos mencionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera:
I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la
Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las
facultades que esta Ley establece.
lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las
leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
lV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la
Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o
varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los
requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento
permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un
residente en territorio nacional.
V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación
conforme a las tarifas de las leyes respectivas.
VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.
VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías
se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
IX. Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías
para su posterior exportación.
Fracción adicionada DOF 31-12-2000
X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de
depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Fracción adicionada DOF 31-12-2000
XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos
productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002
XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas;
los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las
mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas,
desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el
que fueron importadas temporalmente.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002
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Capítulo III
Despacho de mercancías
ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento,
deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes
o apoderados aduanales.
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,
por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho
pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas
establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se
determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda
de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
Inciso reformado DOF 30-12-1996, 01-01-2002
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de
acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en
el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción
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arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley
del Impuesto General de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las
mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas
compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto
se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado
en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley,
cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha
dependencia.
Inciso reformado DOF 31-12-1998
f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada
por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel
en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la
Secretaría mediante reglas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1998
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán
indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a
que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la
factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
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